III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113192
consideraciones, más relacionadas con los espacios naturales protegidos localizados en
el ámbito del proyecto, que se desarrollan en el apartado B.5 de la presente resolución.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que la
actuación se localiza dentro del LIC ES6200029 Franja Natural Sumergida de la Región
de Murcia, donde pueden encontrarse las especies de invertebrados marinos Astroides
calycularis, Centrostephanus longispinus o Dendropoma petraeum, incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En el EsIA se cita la presencia de
Dendropoma spp. en la zona rocosa de Punta de Algas sin determinar la especie
concreta, y la presencia de la especie Dendropoma lebeche en el estrán y zona
sumergida de playa. Asimismo, las especies Astroides calycularis, Centrostephanus
longispinus, Dendropoma petraeum podrían también habitar en la zona de estudio,
pudiendo verse afectadas negativamente por la actuación, particularmente en las zonas
rocosas de los diques del puerto de San Pedro del Pinatar y la zona de Punta de Algas
por las construcciones de los nuevos diques y por el aterramiento en la zona de
aportación de arenas al sur del puerto y de acumulación de sedimentos en Punta de
Algas. Debido a lo anterior, establece una serie de medidas de mitigación que han sido
incorporadas al apartado de condiciones de la presente resolución.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA indica que existen múltiples figuras de protección tanto en la zona del
proyecto como en sus inmediaciones. La zona de actuación se encuentra en el Parque
Regional, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» y en la ZEPA «Espacio
marino de Tabarca-Cabo de Palos». En las inmediaciones se encuentran la ZEC «Franja
litoral sumergida de la Región de Murcia» y la ZEC-ZEPA «Mar Menor», la ZEPIM «Área
del Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia», el
Humedal Ramsar «Mar Menor», el Humedal de las Salinas y Arenales de San Pedro del
Pinatar, el Humedal de Las Encañizadas y la Microrreserva botánica «Dunas de la
Llana».
La zona de nueva creación de playa en La Llana se localizará entre zona catalogada
en el PORN y PRUG del Parque Regional como zona de conservación compatible
(actual línea de playa) y zona de uso intensivo general (zona portuaria), siendo por tanto
compatible con los usos previstos. Las acciones de retirada de arena en la playa de
Torre Derribada, al desarrollarse dentro de Red Natura 2000 y Parque Regional, quedan
caracterizadas como un impacto moderado. De hecho, la zona de extracción de arena
queda dentro de la zona de conservación compatible. Por otro lado, las labores de
transporte de arena y escollera, así como su vertido y creación de espigones producirán
un impacto moderado sobre los espacios protegidos. Cabe destacar que las zonas de
retirada de arena en Torre Derribada y de construcción del espigón de Punta de Algas, si
bien están catalogadas como zona de conservación compatible, son colindantes con
zonas de conservación prioritaria.
El EsIA incluye una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red
Natura 2000, en el que se analizan las potenciales repercusiones sobre los objetivos de
conservación y hábitats y especies más emblemáticos de los lugares inventariados.
Según el promotor, la alternativa elegida es compatible con los objetivos de conservación
de los lugares de la Red Natura 2000 potencialmente afectados y no afecta de un modo
significativo a la integridad de la Red Natura 2000, a través de una batería específica de
medidas.
Respecto a los trasvases periódicos de arena desde la zona de acumulación en
Punta de Algas, quedan caracterizadas como un impacto moderado al desarrollarse
dentro de la Red Natura 2000 así como en el contexto de un Parque Regional. Tanto el
acceso de maquinaria como su operación se dará en la zona de playa catalogada como
zona de conservación compatible.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
B.6
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113192
consideraciones, más relacionadas con los espacios naturales protegidos localizados en
el ámbito del proyecto, que se desarrollan en el apartado B.5 de la presente resolución.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que la
actuación se localiza dentro del LIC ES6200029 Franja Natural Sumergida de la Región
de Murcia, donde pueden encontrarse las especies de invertebrados marinos Astroides
calycularis, Centrostephanus longispinus o Dendropoma petraeum, incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En el EsIA se cita la presencia de
Dendropoma spp. en la zona rocosa de Punta de Algas sin determinar la especie
concreta, y la presencia de la especie Dendropoma lebeche en el estrán y zona
sumergida de playa. Asimismo, las especies Astroides calycularis, Centrostephanus
longispinus, Dendropoma petraeum podrían también habitar en la zona de estudio,
pudiendo verse afectadas negativamente por la actuación, particularmente en las zonas
rocosas de los diques del puerto de San Pedro del Pinatar y la zona de Punta de Algas
por las construcciones de los nuevos diques y por el aterramiento en la zona de
aportación de arenas al sur del puerto y de acumulación de sedimentos en Punta de
Algas. Debido a lo anterior, establece una serie de medidas de mitigación que han sido
incorporadas al apartado de condiciones de la presente resolución.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA indica que existen múltiples figuras de protección tanto en la zona del
proyecto como en sus inmediaciones. La zona de actuación se encuentra en el Parque
Regional, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» y en la ZEPA «Espacio
marino de Tabarca-Cabo de Palos». En las inmediaciones se encuentran la ZEC «Franja
litoral sumergida de la Región de Murcia» y la ZEC-ZEPA «Mar Menor», la ZEPIM «Área
del Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia», el
Humedal Ramsar «Mar Menor», el Humedal de las Salinas y Arenales de San Pedro del
Pinatar, el Humedal de Las Encañizadas y la Microrreserva botánica «Dunas de la
Llana».
La zona de nueva creación de playa en La Llana se localizará entre zona catalogada
en el PORN y PRUG del Parque Regional como zona de conservación compatible
(actual línea de playa) y zona de uso intensivo general (zona portuaria), siendo por tanto
compatible con los usos previstos. Las acciones de retirada de arena en la playa de
Torre Derribada, al desarrollarse dentro de Red Natura 2000 y Parque Regional, quedan
caracterizadas como un impacto moderado. De hecho, la zona de extracción de arena
queda dentro de la zona de conservación compatible. Por otro lado, las labores de
transporte de arena y escollera, así como su vertido y creación de espigones producirán
un impacto moderado sobre los espacios protegidos. Cabe destacar que las zonas de
retirada de arena en Torre Derribada y de construcción del espigón de Punta de Algas, si
bien están catalogadas como zona de conservación compatible, son colindantes con
zonas de conservación prioritaria.
El EsIA incluye una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red
Natura 2000, en el que se analizan las potenciales repercusiones sobre los objetivos de
conservación y hábitats y especies más emblemáticos de los lugares inventariados.
Según el promotor, la alternativa elegida es compatible con los objetivos de conservación
de los lugares de la Red Natura 2000 potencialmente afectados y no afecta de un modo
significativo a la integridad de la Red Natura 2000, a través de una batería específica de
medidas.
Respecto a los trasvases periódicos de arena desde la zona de acumulación en
Punta de Algas, quedan caracterizadas como un impacto moderado al desarrollarse
dentro de la Red Natura 2000 así como en el contexto de un Parque Regional. Tanto el
acceso de maquinaria como su operación se dará en la zona de playa catalogada como
zona de conservación compatible.
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
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