III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113200
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Sí
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Región de Murcia.
Sí
Delegación del Gobierno en Murcia.
No
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
SEO/BIRDLIFE.
No
WWF/ADENA.
No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.
No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
No
Fundación ANSE.
No
Greenpeace España.
No
Organización Ecologista Oceana.
No
Centro Oceanográfico de Murcia.
No
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113200
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Sí
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de
la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
No
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Región de Murcia.
Sí
Delegación del Gobierno en Murcia.
No
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
SEO/BIRDLIFE.
No
WWF/ADENA.
No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia.
No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
No
Fundación ANSE.
No
Greenpeace España.
No
Organización Ecologista Oceana.
No
Centro Oceanográfico de Murcia.
No
cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es
Consultados