III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18252)
Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113008
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL CENTRO
INTERNACIONAL DE TOLEDO PARA LA PAZ (CITpax), PARA EL DESARROLLO,
DURANTE EL AÑO 2024, DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN,
DEBATE Y CAPACITACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad
el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) relacionados con las actividades
objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.6 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de CITpax.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113008
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL CENTRO
INTERNACIONAL DE TOLEDO PARA LA PAZ (CITpax), PARA EL DESARROLLO,
DURANTE EL AÑO 2024, DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN,
DEBATE Y CAPACITACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad
el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) relacionados con las actividades
objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.6 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de CITpax.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220