III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18252)
Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113007
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2024.
Decimoprimera.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda.
Extinción del convenio.
La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Centro Internacional de
Toledo para la Paz (CITpax), el Director General, Emilio Cassinello Aubán.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113007
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2024.
Decimoprimera.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda.
Extinción del convenio.
La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General
de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Centro Internacional de
Toledo para la Paz (CITpax), el Director General, Emilio Cassinello Aubán.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera: