III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18252)
Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113006
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el CITpax recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Ministerio de Defensa y el CITpax asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y el CITpax destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de la actividad
objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos
partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de las Publicaciones y
Patrimonio Cultural.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113006
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el CITpax recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Ministerio de Defensa y el CITpax asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y el CITpax destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de la actividad
objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos
partes firmantes.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de las Publicaciones y
Patrimonio Cultural.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Novena.