III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18252)
Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 113005
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar la citada actividad, el CITpax remitirá a la Secretaría General
de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres
gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.
– Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión
integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
– Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa
con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
– Prohibición de pagos anticipados:
Se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
– Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del CITpax, con el objeto de supervisar,
coordinar y controlar la ejecución de la actividad prevista en este convenio. La Comisión
Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez
durante el periodo de vigencia el convenio y será copresidida por ambas partes. Todas
las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
c)
Sec. III. Pág. 113005
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar la citada actividad, el CITpax remitirá a la Secretaría General
de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres
gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.
– Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión
integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
– Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa
con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
– Prohibición de pagos anticipados:
Se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley
que puedan resultar aplicables en cada caso».
– Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Sexta.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes del CITpax, con el objeto de supervisar,
coordinar y controlar la ejecución de la actividad prevista en este convenio. La Comisión
Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez
durante el periodo de vigencia el convenio y será copresidida por ambas partes. Todas
las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.