III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-18252)
Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113004
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar
la actividad prevista en la cláusula primera, mediante transferencia bancaria en la cuenta
que a tal efecto designe el CITpax.
Por su parte, el CITpax aportará una cantidad global estimada de veintitrés mil
setecientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos (23.794,90 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Las facturas deberán
incluir en su objeto el fin o la actividad para el que se ha realizado dicho gasto.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirá una certificación de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de la actividad prevista.
Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.
El CITpax remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes
siguiente a la finalización de la actividad.
La actividad reflejada en el presente convenio se realizará exclusivamente durante su
periodo de vigencia.
– Composición del expediente:
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio. Los documentos justificativos del gasto y los
certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se
obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas,
conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio de Defensa y del CITpax.
Además, incorporará los certificados exigidos y todos los documentos justificativos
del gasto y sus pagos, que correspondan tanto Ministerio de Defensa como al CITpax,
que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado
en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Las facturas incluirán una descripción de la actividad a la que pertenecen y del gasto
realizado por el CITpax.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113004
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar
la actividad prevista en la cláusula primera, mediante transferencia bancaria en la cuenta
que a tal efecto designe el CITpax.
Por su parte, el CITpax aportará una cantidad global estimada de veintitrés mil
setecientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos (23.794,90 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Las facturas deberán
incluir en su objeto el fin o la actividad para el que se ha realizado dicho gasto.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirá una certificación de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de la actividad prevista.
Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.
El CITpax remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes
siguiente a la finalización de la actividad.
La actividad reflejada en el presente convenio se realizará exclusivamente durante su
periodo de vigencia.
– Composición del expediente:
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio. Los documentos justificativos del gasto y los
certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se
obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas,
conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del
Ministerio de Defensa y del CITpax.
Además, incorporará los certificados exigidos y todos los documentos justificativos
del gasto y sus pagos, que correspondan tanto Ministerio de Defensa como al CITpax,
que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado
en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Las facturas incluirán una descripción de la actividad a la que pertenecen y del gasto
realizado por el CITpax.
cve: BOE-A-2024-18252
Verificable en https://www.boe.es
b)