III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18262)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para colaborar en el Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Investigación Científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113097
c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias
para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse
pertinentes en relación con el desarrollo del certamen, siempre que no se modifique el
contenido del convenio, en cuyo caso las partes tramitarán la correspondiente adenda de
modificación en los términos normativamente previstos.
De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en
su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los
acuerdos adoptados por sus miembros.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante
acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción
contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo unánime, expreso y por escrito de las partes. Las modificaciones acordadas
se tramitarán como adendas al texto del convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Difusión y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos
personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión
de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real
decreto legislativo.
El Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades se
compromete en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, a incorporar, de forma
visible, el logotipo del CSIC. Cualquier utilización del logo del CSIC se hará siguiendo las
normas que para ello proporcionará el CSIC, y reservándose el CSIC el derecho a
comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.
Duración del convenio.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos
normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18262
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113097
c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias
para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse
pertinentes en relación con el desarrollo del certamen, siempre que no se modifique el
contenido del convenio, en cuyo caso las partes tramitarán la correspondiente adenda de
modificación en los términos normativamente previstos.
De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en
su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los
acuerdos adoptados por sus miembros.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos
o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante
acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción
contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo unánime, expreso y por escrito de las partes. Las modificaciones acordadas
se tramitarán como adendas al texto del convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Difusión y protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos
personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución
del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de
confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté
relacionada con la otra parte.
Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados
pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión
de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real
decreto legislativo.
El Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades se
compromete en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que
impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, a incorporar, de forma
visible, el logotipo del CSIC. Cualquier utilización del logo del CSIC se hará siguiendo las
normas que para ello proporcionará el CSIC, y reservándose el CSIC el derecho a
comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.
Duración del convenio.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y producirá efectos una vez
inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán
prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo
máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos
normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-18262
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Séptima.