III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18262)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para colaborar en el Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Investigación Científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113098
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.
Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– En el caso de que el certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia
del convenio.
– La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del
mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con
una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.
cve: BOE-A-2024-18262
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha del documento la de la última firma realizada.–El
Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades (P. D. Orden CNU/670/2024,
de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–La
Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113098
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las
partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos
normativamente previstos.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.
Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:
– En el caso de que el certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia
del convenio.
– La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del
mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con
una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.
cve: BOE-A-2024-18262
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha del documento la de la última firma realizada.–El
Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades (P. D. Orden CNU/670/2024,
de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–La
Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X