III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113018
Formación.
Conocimientos y capacitación para el desempeño de las funciones asignadas
complementados con una cierta especialización y desarrollo de distintos tipos de,
habilidades técnicas, profesionales y personales.
Funciones.
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:
– Tareas administrativas de apoyo.
– Tareas de apoyo en la atención al cliente.
– Servicios de teleoperación de procesos básicos.
– Realización de tareas contables sencillas y comprobación de saldos.
– Cumplimentación estandarizada de solicitudes de seguros y entrada de datos por
ordenador.
– Emisión de pólizas en procesos automatizados.
– Apertura de siniestros en procesos automatizados.
– Conducción de vehículos.
– Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de
papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).
– Vigilancia, portería y recepción.
– Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.
– Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
– Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.
– Transcripción de datos y textos.
– Introducción de datos en sistemas mecanizados.
– Realización de cobros fuera de la oficina.
Niveles retributivos.
A efectos de retribución, se encuentran en el Nivel 7.
Grupo III-Nivel 7.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha
supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se encuentran altamente
detallados y estandarizados y en los que las alternativas que se presentan están
previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya
utilización no comporta una excesiva complejidad, aunque sí ciertos conocimientos para
su correcta utilización. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de
anomalías que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa
importancia. También estarán incluidos aquellos empleados/empleadas cuyas tareas
sean las de prestar servicios generales de soporte con empleo de algún tipo de
maquinaria, vehículos o instalaciones que requieran una adecuada destreza técnica.
Promociones
Artículo 11. Principios generales.
Con el fin de promover el desarrollo profesional de la plantilla, se establece un
sistema de ascensos promociones en el marco de lo regulado en el Convenio del Sector
Seguros.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113018
Formación.
Conocimientos y capacitación para el desempeño de las funciones asignadas
complementados con una cierta especialización y desarrollo de distintos tipos de,
habilidades técnicas, profesionales y personales.
Funciones.
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:
– Tareas administrativas de apoyo.
– Tareas de apoyo en la atención al cliente.
– Servicios de teleoperación de procesos básicos.
– Realización de tareas contables sencillas y comprobación de saldos.
– Cumplimentación estandarizada de solicitudes de seguros y entrada de datos por
ordenador.
– Emisión de pólizas en procesos automatizados.
– Apertura de siniestros en procesos automatizados.
– Conducción de vehículos.
– Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o separadoras de
papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía y fax, etc.).
– Vigilancia, portería y recepción.
– Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de objetos.
– Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
– Recepción, distribución y salida de correo y de material de oficina.
– Transcripción de datos y textos.
– Introducción de datos en sistemas mecanizados.
– Realización de cobros fuera de la oficina.
Niveles retributivos.
A efectos de retribución, se encuentran en el Nivel 7.
Grupo III-Nivel 7.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha
supervisión, de una diversidad de tareas cuyos cometidos se encuentran altamente
detallados y estandarizados y en los que las alternativas que se presentan están
previstas y son de fácil aplicación. Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya
utilización no comporta una excesiva complejidad, aunque sí ciertos conocimientos para
su correcta utilización. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de
anomalías que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa
importancia. También estarán incluidos aquellos empleados/empleadas cuyas tareas
sean las de prestar servicios generales de soporte con empleo de algún tipo de
maquinaria, vehículos o instalaciones que requieran una adecuada destreza técnica.
Promociones
Artículo 11. Principios generales.
Con el fin de promover el desarrollo profesional de la plantilla, se establece un
sistema de ascensos promociones en el marco de lo regulado en el Convenio del Sector
Seguros.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV