III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113017
– Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas.
– Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro.
– Supervisión y/o coordinación de equipos.
– Coordinación y responsabilidad sobre tareas de servicios de carácter general que
forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo Profesional III como:
manejo de máquinas de servicios generales, vigilancia, portería y recepción, recepción,
distribución y salida de correo y material de oficina, limpieza, recados o encargos
sencillos, trámites administrativos externos, etc.
– Trabajos técnico-administrativos de personal, de organización y métodos y, en
general, de cuantas funciones se configuran como procesos de trabajo en Generali SAU.
Niveles retributivos.
A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6.
Grupo II-Nivel 4.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno
desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta
autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas y recibiendo
supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del trabajo supondrá el
análisis de situaciones diversas, así como la interacción con otras unidades. La
competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que, siendo
corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas. El cometido de sus
funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de niveles
inferiores.
Grupo II-Nivel 5.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno
desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia variedad
de actividades pertenecientes a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y
normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus
resultados. En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la
determinación de las soluciones. La competencia técnica requerida hace compleja la
detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener considerables
consecuencias económicas. Pueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del
ámbito personal más próximo.
Grupo II-Nivel 6.
Grupo III.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este grupo profesional desempeñan
funciones o actividades de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las normas,
directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU, diferentes tareas
para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del
servicio.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un
proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de tareas diversas
pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad, aplicando para ello
procedimientos, normas o instrucciones y bajo la supervisión próxima de un superior. La
solución a los problemas está, generalmente, prevista a partir de modelos y precedentes
identificados. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías
que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113017
– Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de cuentas.
– Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y reaseguro.
– Supervisión y/o coordinación de equipos.
– Coordinación y responsabilidad sobre tareas de servicios de carácter general que
forman parte de las que se enumeran en los ejemplos del Grupo Profesional III como:
manejo de máquinas de servicios generales, vigilancia, portería y recepción, recepción,
distribución y salida de correo y material de oficina, limpieza, recados o encargos
sencillos, trámites administrativos externos, etc.
– Trabajos técnico-administrativos de personal, de organización y métodos y, en
general, de cuantas funciones se configuran como procesos de trabajo en Generali SAU.
Niveles retributivos.
A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6.
Grupo II-Nivel 4.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno
desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de cierta
autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas y recibiendo
supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del trabajo supondrá el
análisis de situaciones diversas, así como la interacción con otras unidades. La
competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías que, siendo
corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas. El cometido de sus
funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de niveles
inferiores.
Grupo II-Nivel 5.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno
desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia variedad
de actividades pertenecientes a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y
normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus
resultados. En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la
determinación de las soluciones. La competencia técnica requerida hace compleja la
detección de anomalías que, siendo corregibles, pueden tener considerables
consecuencias económicas. Pueden llevar a cabo funciones de coordinación dentro del
ámbito personal más próximo.
Grupo II-Nivel 6.
Grupo III.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este grupo profesional desempeñan
funciones o actividades de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas o ejecutan, de acuerdo con las normas,
directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en Generali SAU, diferentes tareas
para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del
servicio.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un
proceso de trabajo de alguna complejidad o de la realización de tareas diversas
pertenecientes a diferentes procesos de cierta complejidad, aplicando para ello
procedimientos, normas o instrucciones y bajo la supervisión próxima de un superior. La
solución a los problemas está, generalmente, prevista a partir de modelos y precedentes
identificados. La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías
que, siendo corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.