III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113016
personas de elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por lo
amplio de su gestión asumen una importante responsabilidad económica.
Grupo I-Nivel 2.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio de
cierta complejidad y dotada de un número medio de recursos. Cuentan con una
autonomía elevada en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales
o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de consecución
de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo supone afrontar
diversas situaciones y requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el
trabajo en equipo con otras unidades. Asumen una responsabilidad económica
considerable como consecuencia de su ámbito de gestión.
Grupo I-Nivel 3.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección, se responsabilizan de la gestión de una unidad de negocio dotada de un
menor volumen de recursos o de organizar y controlar un proceso de trabajo de la
máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad funcional especializada, para lo
cual cuentan con una amplia autonomía, recibiendo supervisión sobre los planes de
acción o resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente,
situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otras unidades y,
frecuentemente, la dirección de personas correspondientes a los Grupos II y III. El
ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan
asumir una cierta responsabilidad económica.
Grupo II.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el
ejercicio de sus cometidos con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el
ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para
proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso
regular en Generali SAU.
Formación.
Se requieren conocimientos y capacitación adecuados para la realización de sus
funciones que podrá adquirir interna y externamente para la realización de funciones y
actividades siendo recomendable un nivel de formación correspondiente título de
Bachiller, FP2 similar. (* equivalente al sistema educativo en vigor en cada momento).
Funciones.
– Asesoría técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del personal del
Grupo I.
– Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.
– Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos
comportan.
– Prevención, inspección y valoración de riesgos.
– Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos.
– Inspección, organización y producción comercial.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113016
personas de elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por lo
amplio de su gestión asumen una importante responsabilidad económica.
Grupo I-Nivel 2.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio de
cierta complejidad y dotada de un número medio de recursos. Cuentan con una
autonomía elevada en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales
o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de consecución
de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo supone afrontar
diversas situaciones y requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el
trabajo en equipo con otras unidades. Asumen una responsabilidad económica
considerable como consecuencia de su ámbito de gestión.
Grupo I-Nivel 3.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección, se responsabilizan de la gestión de una unidad de negocio dotada de un
menor volumen de recursos o de organizar y controlar un proceso de trabajo de la
máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad funcional especializada, para lo
cual cuentan con una amplia autonomía, recibiendo supervisión sobre los planes de
acción o resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente,
situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otras unidades y,
frecuentemente, la dirección de personas correspondientes a los Grupos II y III. El
ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan
asumir una cierta responsabilidad económica.
Grupo II.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el
ejercicio de sus cometidos con cierto grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el
ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para
proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso
regular en Generali SAU.
Formación.
Se requieren conocimientos y capacitación adecuados para la realización de sus
funciones que podrá adquirir interna y externamente para la realización de funciones y
actividades siendo recomendable un nivel de formación correspondiente título de
Bachiller, FP2 similar. (* equivalente al sistema educativo en vigor en cada momento).
Funciones.
– Asesoría técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del personal del
Grupo I.
– Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.
– Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los proyectos que los mismos
comportan.
– Prevención, inspección y valoración de riesgos.
– Programación, preparación, verificación y operación en sistemas informáticos.
– Inspección, organización y producción comercial.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades: