III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
a)
Sec. III. Pág. 113015
Criterios generales.
Grupo 0.
Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos empleados/empleadas que,
dependiendo de la Dirección de Generali SAU, participan en la elaboración de las
políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan del establecimiento de políticas
funcionales o principios de la organización y de dirigir en sus respectivos ámbitos de
actuación para conseguir una correcta aplicación de esas políticas y directrices.
Grupo I.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el
ejercicio de sus cometidos con su propia autonomía y responsabilidad en el ámbito de
trabajo que les haya sido asignado.
Su actividad se traduce en la dirección, organización y control de las funciones y
procesos de trabajo a realizar y de las personas que lo han de llevar a cabo, así como su
motivación, integración y desarrollo profesional. También en la realización de funciones
relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de naturaleza similar.
Formación.
Se requieren conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a titulación universitaria de grado medio y/o un nivel de experiencia
suficientemente probado.
Funciones.
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Elaboración de notas técnicas.
Cálculo de tarifas en nuevos proyectos.
Trabajos técnicos de auditorías.
Análisis e investigación de mercados.
Asesoría legal.
Análisis de sistemas.
Estudios de organización y métodos.
Asistencia y prevención sanitaria.
Prevención, inspección y valoración de riesgos de especial complejidad.
Evaluación y análisis de inversiones financieras.
Selección, formación y desarrollo profesional de las personas.
Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.
Niveles retributivos.
Grupo I-Nivel 1.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio dotada
de un elevado número de recursos. Cuentan con un alto grado de autonomía en el
desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o principios definidos y
recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los objetivos planteados. La
realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones
para las que es preciso encontrar soluciones innovadoras y requiere tanto la dirección de
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de retribución, se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y 3.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
a)
Sec. III. Pág. 113015
Criterios generales.
Grupo 0.
Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos empleados/empleadas que,
dependiendo de la Dirección de Generali SAU, participan en la elaboración de las
políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan del establecimiento de políticas
funcionales o principios de la organización y de dirigir en sus respectivos ámbitos de
actuación para conseguir una correcta aplicación de esas políticas y directrices.
Grupo I.
Los empleados/empleadas pertenecientes a este Grupo Profesional cuentan para el
ejercicio de sus cometidos con su propia autonomía y responsabilidad en el ámbito de
trabajo que les haya sido asignado.
Su actividad se traduce en la dirección, organización y control de las funciones y
procesos de trabajo a realizar y de las personas que lo han de llevar a cabo, así como su
motivación, integración y desarrollo profesional. También en la realización de funciones
relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de naturaleza similar.
Formación.
Se requieren conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a titulación universitaria de grado medio y/o un nivel de experiencia
suficientemente probado.
Funciones.
A título orientativo y supeditado a las definiciones de los niveles que integran este
grupo profesional, así como, a la ponderación de la aptitud profesional en el ámbito de
Generali SAU, se incluyen a modo de ejemplo las siguientes actividades:
–
–
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Elaboración de notas técnicas.
Cálculo de tarifas en nuevos proyectos.
Trabajos técnicos de auditorías.
Análisis e investigación de mercados.
Asesoría legal.
Análisis de sistemas.
Estudios de organización y métodos.
Asistencia y prevención sanitaria.
Prevención, inspección y valoración de riesgos de especial complejidad.
Evaluación y análisis de inversiones financieras.
Selección, formación y desarrollo profesional de las personas.
Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.
Niveles retributivos.
Grupo I-Nivel 1.
Los empleados/empleadas incluidos en este nivel disponen de capacidad de
dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio dotada
de un elevado número de recursos. Cuentan con un alto grado de autonomía en el
desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas funcionales o principios definidos y
recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los objetivos planteados. La
realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones
para las que es preciso encontrar soluciones innovadoras y requiere tanto la dirección de
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de retribución, se encuentran distribuidos en los niveles 1, 2 y 3.