III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113014
Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se seguirán los
procedimientos y plazos regulados en el acuerdo para la Solución de Conflictos (ASAC).
El domicilio de dicha Comisión será el domicilio de la sede social de la Compañía.
Generali SAU sufragará los gastos derivados de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Mixta.
El tiempo de asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias no será computado
como crédito horario sindical.
CAPÍTULO II
Sistema de organización del trabajo, desconexión y transformación digital
Artículo 9.
Organización del trabajo, desconexión y transformación digital.
1. La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, compete a
la Dirección de Generali SAU.
2. Generali SAU promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su
organización se respeten los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
conciliación de la vida laboral y familiar y protección de la dignidad de la mujer y del
hombre en el trabajo.
3. Las partes firmantes se comprometen a contribuir en la consecución de unos
niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de servicio y
condiciones de trabajo saludables para el conjunto de las personas empleadas.
4. Las partes firmantes del convenio coinciden en la necesidad de impulsar el
derecho a la desconexión digital y garantizar que todas las personas trabajadoras se
desconectan fuera de su horario laboral, y durante sus permisos o vacaciones,
disfrutando de su tiempo libre. Es por ello por lo que las partes se comprometen a velar
por el cumplimiento de la política de desconexión digital que a aplica a todas las
personas trabajadoras de Generali SAU.
5. Las partes firmantes se comprometen a constituir un comité de seguimiento y
transformación digital de carácter paritario en el momento en que Generali SAU, en su
capacidad de organización del trabajo, utilice modelos de inteligencia artificial que no
requieran intervención humana en los procesos de toma de decisiones en materia de
recursos humanos y relaciones laborales.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
10.
Clasificación de grupos profesionales.
1. Las partes han procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de
los artículos 15 al 17 del Convenio del Sector Seguros que han dado lugar al Sistema de
Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU.
2. Se constituirá una «Comisión de clasificación y desarrollo profesional» de
naturaleza paritaria que velará por la actualización permanente de todo el Sistema. La
Comisión estará formada por seis miembros, uno por parte de la Dirección de Generali
SAU y cinco por parte de la representación social, de acuerdo con la representatividad
porcentual que ostenten.
3. El Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU se
compone de:
a) Criterios generales de Clasificación de Grupos Profesionales.
b) Relación de puestos tipo.
c) Fichas técnicas de los puestos tipo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113014
Para la tramitación de las solicitudes de mediación y arbitraje se seguirán los
procedimientos y plazos regulados en el acuerdo para la Solución de Conflictos (ASAC).
El domicilio de dicha Comisión será el domicilio de la sede social de la Compañía.
Generali SAU sufragará los gastos derivados de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Mixta.
El tiempo de asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias no será computado
como crédito horario sindical.
CAPÍTULO II
Sistema de organización del trabajo, desconexión y transformación digital
Artículo 9.
Organización del trabajo, desconexión y transformación digital.
1. La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, compete a
la Dirección de Generali SAU.
2. Generali SAU promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su
organización se respeten los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
conciliación de la vida laboral y familiar y protección de la dignidad de la mujer y del
hombre en el trabajo.
3. Las partes firmantes se comprometen a contribuir en la consecución de unos
niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de servicio y
condiciones de trabajo saludables para el conjunto de las personas empleadas.
4. Las partes firmantes del convenio coinciden en la necesidad de impulsar el
derecho a la desconexión digital y garantizar que todas las personas trabajadoras se
desconectan fuera de su horario laboral, y durante sus permisos o vacaciones,
disfrutando de su tiempo libre. Es por ello por lo que las partes se comprometen a velar
por el cumplimiento de la política de desconexión digital que a aplica a todas las
personas trabajadoras de Generali SAU.
5. Las partes firmantes se comprometen a constituir un comité de seguimiento y
transformación digital de carácter paritario en el momento en que Generali SAU, en su
capacidad de organización del trabajo, utilice modelos de inteligencia artificial que no
requieran intervención humana en los procesos de toma de decisiones en materia de
recursos humanos y relaciones laborales.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
10.
Clasificación de grupos profesionales.
1. Las partes han procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de
los artículos 15 al 17 del Convenio del Sector Seguros que han dado lugar al Sistema de
Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU.
2. Se constituirá una «Comisión de clasificación y desarrollo profesional» de
naturaleza paritaria que velará por la actualización permanente de todo el Sistema. La
Comisión estará formada por seis miembros, uno por parte de la Dirección de Generali
SAU y cinco por parte de la representación social, de acuerdo con la representatividad
porcentual que ostenten.
3. El Sistema de Clasificación de Grupos Profesionales de Generali SAU se
compone de:
a) Criterios generales de Clasificación de Grupos Profesionales.
b) Relación de puestos tipo.
c) Fichas técnicas de los puestos tipo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
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