III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113048

por el mismo. En todo lo no previsto en el Sistema Interno de Información, regirá la
Ley 2/2023.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el Canal Interno de información que
será responsable de impulsar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación del
procedimiento interno de actuación, derivándola a los instructores que en cada protocolo
se determina.
En el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, se designa como instructores a
dos personas, una parte por parte de la Dirección de Generali SAU y otra por parte de la
Representación Legal de los Trabajadores.
La denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la inmediata
apertura de expediente informativo por parte de los instructores.
Durante el proceso de acoso sexual y por razón de sexo –que deberá estar
sustanciado en un plazo máximo de cuarenta y cinco días guardarán todos los actuantes
una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual y por razón de sexo en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro
del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción,
por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 50.

Órganos de representación de las personas trabajadoras.

1. Los delegados y delegadas de Personal y los Comités de Empresa son la
representación colectiva y unitaria de, siendo elegidos conforme a la legislación vigente.
2. Las Secciones Sindicales están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, reconocidas como representantes de las personas trabajadoras de
Generali SAU, según normativa vigente, teniendo derecho a denunciar y negociar el
convenio colectivo.
3. Generali SAU sufragará los gastos de desplazamiento y alojamiento que se
produzcan como consecuencia de la negociación colectiva y de la participación en
reuniones de las Comisiones Paritarias existentes en cada momento.
4. La representación legal de las personas trabajadoras, tanto unitaria como
sindical, dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus
funciones de representación, en los términos establecidos en la normativa vigente.
5. Los miembros de la mesa negociadora del convenio colectivo podrán realizar un
viaje al año para reunirse presencialmente, siendo a cargo de la compañía las dietas
derivadas del viaje. Los viajes y lugar de reunión deberán cumplir las políticas de viaje de
Generali SAU.
Artículo 51. Derechos sindicales.
1. La interlocución y relaciones laborales en la Empresa habrán de estar presididas
por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal
de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de Generali SAU y las secciones sindicales ratifican su condición de
interlocutores válidos y se reconocen entre sí como tales, en orden a establecer unas
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de
cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social de Generali SAU.