III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113046
Durante el proceso de acoso laboral –que deberá estar sustanciado en un plazo
máximo de diez días guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y
reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso laboral y de acoso sexual y por razón de
sexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo
se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de
una sanción, por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en el convenio colectivo
vigente.
Artículo 47. Protección de la Maternidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus tareas
utilizando continuamente pantallas de visualización, tendrán derecho al cambio de
puesto de trabajo en el mismo centro donde desempeñen sus actividades laborales,
siempre que la organización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto no supondrá
modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos económicos. La
reincorporación después del parto se producirá en su destino originario.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Las personas trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante
el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico
que implique cambio de residencia.
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades
Artículo 48. Plan de Igualdad Generali SAU.
Generali SAU, junto con todas las Secciones Sindicales tienen suscrito un Plan de
Igualdad para Generali SAU, que contempla aquellas medidas, acciones e iniciativas
adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres en Generali SAU.
Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria del Plan de
Igualdad, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del Plan de Igualdad
de Generali SAU.
En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una
evaluación periódica de la situación en materia de igualdad, adoptando, en su caso,
aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los diagnósticos realizados, se
consideren oportunas.
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
El Plan de Igualdad dispone del protocolo de actuación para prevenir situaciones de
acoso sexual y acoso por razón de sexo con el objetivo de evitar la comisión de delitos y
otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo
especialmente en el acoso sexual y por razón de sexo en los términos previstos en el
artículo 48 de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113046
Durante el proceso de acoso laboral –que deberá estar sustanciado en un plazo
máximo de diez días guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y
reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso laboral y de acoso sexual y por razón de
sexo en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo
se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de
una sanción, por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en el convenio colectivo
vigente.
Artículo 47. Protección de la Maternidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las trabajadoras en estado de gestación que desempeñen sus tareas
utilizando continuamente pantallas de visualización, tendrán derecho al cambio de
puesto de trabajo en el mismo centro donde desempeñen sus actividades laborales,
siempre que la organización del trabajo lo permita. Este cambio de puesto no supondrá
modificación en su nivel retributivo, ni merma en sus derechos económicos. La
reincorporación después del parto se producirá en su destino originario.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. Las personas trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y durante
el periodo de lactancia, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento geográfico
que implique cambio de residencia.
CAPÍTULO XI
Igualdad de oportunidades
Artículo 48. Plan de Igualdad Generali SAU.
Generali SAU, junto con todas las Secciones Sindicales tienen suscrito un Plan de
Igualdad para Generali SAU, que contempla aquellas medidas, acciones e iniciativas
adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres en Generali SAU.
Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria del Plan de
Igualdad, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del Plan de Igualdad
de Generali SAU.
En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una
evaluación periódica de la situación en materia de igualdad, adoptando, en su caso,
aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base a los diagnósticos realizados, se
consideren oportunas.
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
El Plan de Igualdad dispone del protocolo de actuación para prevenir situaciones de
acoso sexual y acoso por razón de sexo con el objetivo de evitar la comisión de delitos y
otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo
especialmente en el acoso sexual y por razón de sexo en los términos previstos en el
artículo 48 de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.