III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113045
Definición de Acoso:
Se entiende por:
La violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y
prácticas ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por
objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o
económico e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
En caso de denuncia de una situación de posible acoso laboral o por acoso sexual y
razón de sexo, se ha de hacer a través del Canal Interno de información Ley 2/2023 de
transposición de la Directiva de whistleblowing- Canal Interno que integra los distintos
canales internos de información existentes, ya que la Compañía cuenta con sus propios
mecanismos internos y confidenciales para informar sobre (i) posibles delitos y otras
conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial
incidencia en el acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el
ámbito digital, (ii) posibles situaciones de acoso o violencias contra personas LGTBI o
discriminaciones frente a estas, y, específicamente, de incumplimientos del protocolo de
acoso sexual y por razón de sexo de Generali SAU Por tanto, las informaciones relativas
a esas cuestiones en particular se deben proporcionar por los cauces específicos ya
establecidos.
De este modo, el Sistema interno de información se complementa junto con las
normas de procedimiento recogidas en el protocolo de acoso laboral y el protocolo de
acoso sexual y por razón de sexo, y en todos aquellos que pudieran acordarse en un
futuro. La gestión interna de las informaciones que sean objeto del citado protocolo se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en éstos, que en todo caso contarán con las
garantías y plazos previstos en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
aprobada el 20 de febrero de 2023. Aquellas otras conductas que tengan un
procedimiento específico establecido al efecto, se regirán por el mismo. En todo lo no
previsto en el Sistema Interno de Información, regirá la Ley 2/2023.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el Canal Interno de información que
será responsable de impulsar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación del
procedimiento interno de actuación, derivándola a los instructores que en cada protocolo
se determina.
En el protocolo de acoso laboral, Generali SAU designa para este fin a doña Eva
González Rodríguez como instructora. Se pondrá en conocimiento inmediato de la
representación de las personas trabajadoras la situación planteada siempre que lo
solicite la persona afectada, garantizando, en ese caso, a estos últimos, la interlocución y
representación de la persona afectada e información en todo momento acerca del
expediente informativo.
La denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la inmediata
apertura de expediente informativo por parte del instructor, especialmente encaminado a
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la
posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
En el caso de acoso laboral, en las averiguaciones a efectuar no se observará más
formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos
acaecidos. Durante el trámite de audiencia se garantizará la asistencia de la
representación sindical, si así lo requiere la persona afectada.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Violencia y acoso:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113045
Definición de Acoso:
Se entiende por:
La violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y
prácticas ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por
objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o
económico e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
En caso de denuncia de una situación de posible acoso laboral o por acoso sexual y
razón de sexo, se ha de hacer a través del Canal Interno de información Ley 2/2023 de
transposición de la Directiva de whistleblowing- Canal Interno que integra los distintos
canales internos de información existentes, ya que la Compañía cuenta con sus propios
mecanismos internos y confidenciales para informar sobre (i) posibles delitos y otras
conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial
incidencia en el acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el
ámbito digital, (ii) posibles situaciones de acoso o violencias contra personas LGTBI o
discriminaciones frente a estas, y, específicamente, de incumplimientos del protocolo de
acoso sexual y por razón de sexo de Generali SAU Por tanto, las informaciones relativas
a esas cuestiones en particular se deben proporcionar por los cauces específicos ya
establecidos.
De este modo, el Sistema interno de información se complementa junto con las
normas de procedimiento recogidas en el protocolo de acoso laboral y el protocolo de
acoso sexual y por razón de sexo, y en todos aquellos que pudieran acordarse en un
futuro. La gestión interna de las informaciones que sean objeto del citado protocolo se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en éstos, que en todo caso contarán con las
garantías y plazos previstos en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción,
aprobada el 20 de febrero de 2023. Aquellas otras conductas que tengan un
procedimiento específico establecido al efecto, se regirán por el mismo. En todo lo no
previsto en el Sistema Interno de Información, regirá la Ley 2/2023.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso ante el Canal Interno de información que
será responsable de impulsar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación del
procedimiento interno de actuación, derivándola a los instructores que en cada protocolo
se determina.
En el protocolo de acoso laboral, Generali SAU designa para este fin a doña Eva
González Rodríguez como instructora. Se pondrá en conocimiento inmediato de la
representación de las personas trabajadoras la situación planteada siempre que lo
solicite la persona afectada, garantizando, en ese caso, a estos últimos, la interlocución y
representación de la persona afectada e información en todo momento acerca del
expediente informativo.
La denuncia a través del Canal Interno de información dará lugar a la inmediata
apertura de expediente informativo por parte del instructor, especialmente encaminado a
averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la
posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
En el caso de acoso laboral, en las averiguaciones a efectuar no se observará más
formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos
acaecidos. Durante el trámite de audiencia se garantizará la asistencia de la
representación sindical, si así lo requiere la persona afectada.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Violencia y acoso: