III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113044
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, existe el correspondiente
Código de Prevención del Acoso y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
firmado por todas las secciones sindicales.
Protocolo de prevención y tratamiento de situación de acoso laboral.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de
la persona contemplados en Constitución Española.
Junto a ellos, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de respeto a la
intimidad y a la consideración debida a la dignidad de todo trabajador/trabajadora, así
como la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, ha venido a encomendar a las empresas, como garantes de las personas
trabajadoras, «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo» (artículo 48), garantizando la dignidad, integridad e igualdad de
trato de todos los Trabajador/trabajadora.
En este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de
trabajo, suscrito por Business Europe (Organización Empresarial Europea, antes
UNICE), UEAPME (Organización Empresarial Europea de la pequeña y mediana
empresa), la Confederación Empresarial de la Empresa Pública, la Confederación
Europea de Sindicatos y Eurocadres, subraya la competencia del empresario para
determinar los cambios organizativos o procedimientos que la empresa desee establecer
para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello con independencia de que estos
procedimientos puedan ser consultados con la plantilla o la representación sindical.
El objeto del presente Protocolo de Prevención del Acoso en Generali SAU es
precisamente colmar esa necesidad latente, de una forma pragmática y sencilla,
accesible a todas las personas trabajadoras, y con una vocación clara de evitar las
distintas modalidades que se incardinan dentro de este fenómeno (acoso moral o
mobbing, acoso sexual y acoso relacionado con el sexo), a través de la implicación de la
Dirección de Generali SAU y la representación legal de las personas trabajadoras en
prevenir y resolver los supuestos de acoso que se produzcan en el seno de Generali
SAU.
Y es que un entorno libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores es responsabilidad de la empresa. Por ello, Generali SAU, junto con los
representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización que
garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad
de toda persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
Por todo ello, Generali SAU manifiesta su preocupación y compromiso por mantener
los entornos laborales positivos, prevenir y evitar comportamientos de acoso y perseguir
y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral.
La Dirección de Generali SAU pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras
el protocolo de Prevención del Acoso a través de su difusión eficaz y generalizada a la
totalidad de la plantilla.
Ámbito personal.
El presente Protocolo será de aplicación a todo el personal de Generali SAU
incluidas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113044
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, existe el correspondiente
Código de Prevención del Acoso y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
firmado por todas las secciones sindicales.
Protocolo de prevención y tratamiento de situación de acoso laboral.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de
la persona contemplados en Constitución Española.
Junto a ellos, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de respeto a la
intimidad y a la consideración debida a la dignidad de todo trabajador/trabajadora, así
como la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, ha venido a encomendar a las empresas, como garantes de las personas
trabajadoras, «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo» (artículo 48), garantizando la dignidad, integridad e igualdad de
trato de todos los Trabajador/trabajadora.
En este sentido, el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de
trabajo, suscrito por Business Europe (Organización Empresarial Europea, antes
UNICE), UEAPME (Organización Empresarial Europea de la pequeña y mediana
empresa), la Confederación Empresarial de la Empresa Pública, la Confederación
Europea de Sindicatos y Eurocadres, subraya la competencia del empresario para
determinar los cambios organizativos o procedimientos que la empresa desee establecer
para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello con independencia de que estos
procedimientos puedan ser consultados con la plantilla o la representación sindical.
El objeto del presente Protocolo de Prevención del Acoso en Generali SAU es
precisamente colmar esa necesidad latente, de una forma pragmática y sencilla,
accesible a todas las personas trabajadoras, y con una vocación clara de evitar las
distintas modalidades que se incardinan dentro de este fenómeno (acoso moral o
mobbing, acoso sexual y acoso relacionado con el sexo), a través de la implicación de la
Dirección de Generali SAU y la representación legal de las personas trabajadoras en
prevenir y resolver los supuestos de acoso que se produzcan en el seno de Generali
SAU.
Y es que un entorno libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresores es responsabilidad de la empresa. Por ello, Generali SAU, junto con los
representantes de las personas trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización que
garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad
de toda persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
Por todo ello, Generali SAU manifiesta su preocupación y compromiso por mantener
los entornos laborales positivos, prevenir y evitar comportamientos de acoso y perseguir
y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral.
La Dirección de Generali SAU pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras
el protocolo de Prevención del Acoso a través de su difusión eficaz y generalizada a la
totalidad de la plantilla.
Ámbito personal.
El presente Protocolo será de aplicación a todo el personal de Generali SAU
incluidas en el ámbito funcional del artículo 2 del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.