III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113043
3. El Comité Estatal de Seguridad y Salud estará formado por 2 miembros por parte
de la dirección de Generali SAU y otros 7 en representación las personas trabajadoras,
estos últimos designados entre los delegados y las delegadas de prevención por las
secciones sindicales en proporción a su porcentaje de representatividad y en donde
están representados los distintos centros de trabajo.
4. El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación
y se reunirá con una periodicidad trimestral.
5. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito
horario de la representación personas trabajadoras, el que destinen a las reuniones del
Comité Estatal de Seguridad y Salud.
6. Serán por cuenta de Generali SAU los gastos derivados de estas reuniones.
7. Con la realización de las reuniones trimestrales del Comité Estatal se dan por
cumplidas las obligaciones de reunión de los comités de seguridad y salud de los
distintos centros de trabajo.
Artículo 43.
Prevención específica.
1. En relación con las nuevas tecnologías, se seguirán observando aquellas
medidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren
la salud de las personas trabajadoras, facilitando cualquier dispositivo o medio
ergonómico suficiente para que las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras
que de forma preferente utilice aparatos informáticos, no incida especialmente por este
motivo en la salud de la persona trabajadora.
2. La persona trabajadora que utilice equipos que incluyen pantallas de
visualización realizará las pausas visuales que determina la normativa específica en
materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
3. Para el cumplimiento del punto 1 y 2, será de especial observancia la normativa
en vigor sobre la materia, en la actualidad el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización en orden a la correspondiente evaluación de riegos para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, de conformidad con lo previsto en dicha
normativa.
Artículo 44. Revisiones médicas.
1. Todas las personas empleadas tendrán derecho a una revisión médica anual que
constará de las siguientes pruebas:
2. A las personas que se incorporen en Generali SAU se les ofrecerá el
reconocimiento médico.
Artículo 45.
Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.
La dignidad y la integridad física y moral son derechos que Generali SAU y la
representación legal de las personas trabajadoras se comprometen a mantener y
proteger con todos los medios a su alcance, velando por la consecución de un ambiente
en el trabajo, libre de acoso sexual o moral.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
− Reconocimiento médico general (que incluye revisión oftalmológica).
− Analítica sanguínea y de orina. Desglose de colesterol en la analítica.
− Audiometría.
− Prueba prostática y electrocardiograma, a mayores de 45 años, así como a los
empleados/empleadas que se encuentren en el colectivo de riesgo a criterio de los
servicios médicos de la Mutua.
− Espirometría.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113043
3. El Comité Estatal de Seguridad y Salud estará formado por 2 miembros por parte
de la dirección de Generali SAU y otros 7 en representación las personas trabajadoras,
estos últimos designados entre los delegados y las delegadas de prevención por las
secciones sindicales en proporción a su porcentaje de representatividad y en donde
están representados los distintos centros de trabajo.
4. El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación
y se reunirá con una periodicidad trimestral.
5. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito
horario de la representación personas trabajadoras, el que destinen a las reuniones del
Comité Estatal de Seguridad y Salud.
6. Serán por cuenta de Generali SAU los gastos derivados de estas reuniones.
7. Con la realización de las reuniones trimestrales del Comité Estatal se dan por
cumplidas las obligaciones de reunión de los comités de seguridad y salud de los
distintos centros de trabajo.
Artículo 43.
Prevención específica.
1. En relación con las nuevas tecnologías, se seguirán observando aquellas
medidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren
la salud de las personas trabajadoras, facilitando cualquier dispositivo o medio
ergonómico suficiente para que las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras
que de forma preferente utilice aparatos informáticos, no incida especialmente por este
motivo en la salud de la persona trabajadora.
2. La persona trabajadora que utilice equipos que incluyen pantallas de
visualización realizará las pausas visuales que determina la normativa específica en
materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
3. Para el cumplimiento del punto 1 y 2, será de especial observancia la normativa
en vigor sobre la materia, en la actualidad el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización en orden a la correspondiente evaluación de riegos para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, de conformidad con lo previsto en dicha
normativa.
Artículo 44. Revisiones médicas.
1. Todas las personas empleadas tendrán derecho a una revisión médica anual que
constará de las siguientes pruebas:
2. A las personas que se incorporen en Generali SAU se les ofrecerá el
reconocimiento médico.
Artículo 45.
Prevención del acoso moral, sexual y por razón de sexo.
La dignidad y la integridad física y moral son derechos que Generali SAU y la
representación legal de las personas trabajadoras se comprometen a mantener y
proteger con todos los medios a su alcance, velando por la consecución de un ambiente
en el trabajo, libre de acoso sexual o moral.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
− Reconocimiento médico general (que incluye revisión oftalmológica).
− Analítica sanguínea y de orina. Desglose de colesterol en la analítica.
− Audiometría.
− Prueba prostática y electrocardiograma, a mayores de 45 años, así como a los
empleados/empleadas que se encuentren en el colectivo de riesgo a criterio de los
servicios médicos de la Mutua.
− Espirometría.