III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113042

Tendrán igualmente consideración de condición de persona trabajadora quien se
encuentra en situación de jubilación en Generali SAU por alcanzar la edad de jubilación
o los jubilados anticipadamente y el personal en situación de excedencia. En todos estos
casos, no tendrán ya la consideración de personas trabajadoras sus familiares en el
grado que sea o parejas de hecho, aun cuando convivan en el mismo domicilio de quien
sí ostenta tal condición.
Artículo 40. Ayudas discapacidad.
Generali SAU abonará 3.000 euros al año para las personas trabajadoras con
cónyuge e hijos o hijas con discapacidad dependientes, así como familiares convivientes
hasta el 1.º grado de consanguinidad en situación de dependencia que no puedan
valerse por sí solos y no desempeñen actividad retribuida.
Las personas trabajadoras que declaren una discapacidad mediante el certificado
correspondiente, se les abonará una compensación extraordinaria y única de 2.000
euros, en un solo pago.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 41. Disposición general.
Las partes se comprometen a promover un clima laboral donde la salud y bienestar
de las personas trabajadoras, se perciban con la misma importancia. Por ello, se
considera conveniente prestar una especial atención a la protección de la salud de las
personas trabajadoras en el puesto de trabajo y aplicar las medidas que sean
necesarias.
Se llevarán a cabo acciones encaminadas en este sentido desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
A tal efecto, Generali SAU tiene establecida una política de prevención de riesgos
laborales, con el objetivo de proporcionar en sus centros de trabajo entornos seguros y
saludables y por el derecho de las personas a la protección de su salud y seguridad.
El protocolo de actuación contempla como criterio general que la prevención es un
área de gestión en Generali SAU, contando con los recursos adecuados para el
desarrollo de la actividad preventiva. La misma contempla el derecho de las personas
trabajadoras a participar en todo aquello que pueda afectar a su salud en el trabajo y a
recibir formación en la materia.
Artículo 42. Comité Estatal de Seguridad y Salud.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en el artículo 78 Convenio del Sector Seguros, se acuerda la
constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud, de carácter paritario, que tendrá
competencias sobre todos los centros de trabajo y personal incluidos en el ámbito del
presente convenio colectivo.
2. El Comité Estatal convivirá con los comités de seguridad y salud de los distintos
centros de trabajo, los cuales mantendrán todas sus competencias sobre los centros de
trabajo respecto de los cuales fueron elegidos.
No obstante, lo anterior, cuando se trate de cuestiones comunes a varios centros de
trabajo, los comités de seguridad y salud de estos últimos delegan dichas cuestiones al
Comité Estatal, el cual procurará una solución dictada con un criterio común.
Si para llevar a efecto la solución adoptada, se requiriera la adopción de medidas por
los distintos centros de trabajo, las mismas se encomendarán por el Comité Estatal a los
correspondientes comités de centro de trabajo para que se implementen en los términos
que se indiquen.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220