III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113041

Quienes tengan reducida su jornada laboral por motivos familiares, no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del presente convenio colectivo, respecto a la
movilidad geográfica.
CAPÍTULO IX
Previsión y beneficios sociales
Artículo 37.

Seguro de vida.

Como complemento de las percepciones que otorga el sistema de Seguridad Social
en su modalidad contributiva, Generali SAU otorgará, a su exclusivo cargo, para el
personal en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente,
cubriendo los riesgos de muerte y anticipo de capital en casos de incapacidad
permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por un capital
equivalente al salario bruto anual más 6.000 euros, con un límite mínimo de 75.000
euros, para los años 2024-2027.
En caso de muerte por accidente, el capital será el doble del referido en el anterior
párrafo.
En caso de fallecimiento por accidente, el capital será el triple del referido en el
párrafo primero del presente artículo, siempre y cuando se trate de personas que
realizan desplazamientos con frecuencia, esto es, personal comercial que se desplaza
diariamente para realizar visitas por todo el territorio.
Dichos capitales se revalorizarán en el porcentaje que acuerden las partes para cada
período de vigencia del convenio colectivo.
Artículo 38.

Plan de Pensiones.

Artículo 39.

Contratación de seguros por las personas trabajadoras.

Todas las personas trabajadoras de Generali SAU, así como los cónyuges, parejas
de hecho, hijos, hijas, ascendientes y hermanos y hermanas que convivan en el mismo
domicilio que aquellos, podrán acceder a la contratación de productos comercializados
por Generali SAU con los descuentos que se apliquen y que en cualquier caso no podrán
ser inferiores a los vigentes.

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

Generali SAU tiene establecido un Plan de Pensiones del sistema empleo que
integra a toda la plantilla incluida en el ámbito personal del presente convenio colectivo y
que unifica y sustituye todos los compromisos por pensiones vigentes en las empresas
de Generali SAU, incluidos los previstos en el artículo 67.2 apartados A) y B) del
Convenio del Sector Seguros.
La incorporación al Plan se producirá una vez que la persona trabajadora cuente con
un mes de antigüedad en Generali SAU.
La cuantía de la aportación realizada por la Entidad Promotora es de un 3 % del
Salario Bruto Anual. En todo caso, se mantendrán las mejoras al Plan de Pensiones para
quienes a título individual las vinieran disfrutando.
A quienes en su condición de partícipes en activo realicen una aportación mínima
del 1 % de salario fijo anual al plan de pensiones de Generali SAU, la empresa les
aportará un 0,5 % adicional con carácter anual.
Estos incrementos, tanto el lineal como el adicional por aportación voluntaria, no
aplicaran al equipo de Dirección (Nivel 0).
Quienes tengan reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y/o familiares no
verán reducida su aportación al plan de pensiones con motivo de la reducción de jornada
solicitada.
La Comisión de Control del Plan de Pensiones tendrá una composición paritaria.