III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113040

2. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
El mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a
acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de
la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
3. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, Generali SAU podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
4. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
5. El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrá derecho
a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo ser acumulado por jornadas completas o
en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de sustituir
la hora de ausencia referida por una reducción de jornada en media hora con la misma
finalidad.
La persona trabajadora, por su voluntad expresada formalmente con anterioridad al
momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este
derecho por un permiso retribuido de 22 días laborables con la misma finalidad, a
disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad para el supuesto
de un solo hijo o hija, y de 22 días laborables por cada hijo o hija, incluido el primero, en
los supuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida
a continuación del alta por maternidad.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220