III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

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meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación,
no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional
desempeñando o a desempeñar en Generali SAU, así como su proyección profesional
en la misma. Para este supuesto la persona trabajadora deberá tener al menos una
antigüedad de 2 años en Generali SAU.
No podrá disfrutar de las excedencias previstas en este apartado, simultáneamente,
más del 10 % de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas empleadas
de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por la misma
persona hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.
7. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, deberá comunicar su
solicitud por escrito a Generali SAU con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha
en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un
preaviso de 1 mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo
pueda hacerse efectivo, salvo en el caso de excedencia forzosa por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, en cuyo caso el
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En
el supuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitara la reincorporación o si se
solicita incumpliendo el citado plazo de preaviso, la persona trabajadora perderá el
derecho a la reincorporación.
8. Generali SAU, en consonancia con lo previsto en el artículo 64.1 del Estatuto de
los Trabajadores, facilitará información periódica a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la relación de personas trabajadoras en situación de
excedencia y el período de las mismas.
9. En caso de cubrirse el puesto de la persona trabajadora excedente, podrá
hacerse mediante contratación externa o suplencia interna.
10. A efectos de lo regulado en el apartado 5 del presente artículo, se entiende que
existe una vacante cuando Generali SAU ni cubre, ni amortiza el puesto de trabajo
existente.
La amortización se produce por la concurrencia de circunstancias técnicas,
económicas, organizativas o de producción que la motivan.
No se podrá cubrir un puesto del mismo nivel que ostentaba el excedente cuando
esté cursada su petición de reingreso conforme a las previsiones del apartado 7, salvo
que se tratara de un puesto que, por requerir para su desempeño especialidades
profesionales radicalmente distintas a las del excedente, no pudiera ser atendido por el
mismo.
Artículo 36. Ajustes de jornada para la conciliación entre vida laboral y familiar.
1. Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de trece
años o personas con discapacidad y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí solas y que no desempeñen una
actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional el salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria de la reducción de jornada, que
corresponde a la persona trabajadora, deberá establecerse dentro de la jornada ordinaria
y franja horaria habitual que viniera realizando la persona trabajadora y teniendo en
cuenta las necesidades organizativas de la Compañía de conformidad con lo previsto en
el artículo 29.15 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220