III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 113038

Excedencias.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63 del Convenio del Sector Seguros, se
estará a lo dispuesto en el mismo en todos los puntos de su redacción.
1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un
período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan,
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia.
Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para el
desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo;
asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia quienes ejerzan sus
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
4. En los términos que regula el número 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores,
el período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y
se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial.
5. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en Generali SAU
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel que hubiera o se
produjeran en Generali SAU no computándose su duración a efectos de presencia
efectiva en Generali SAU Su causa no podrá ser el trabajo o dedicación a cualquier
actividad de las incluidas en el ámbito funcional del presente convenio.
6. En desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, se regula a
continuación un supuesto de excedencia que dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo:
El personal, con al menos un año de antigüedad en Generali SAU, tendrá derecho a
que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será inferior a tres

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 220