III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

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considerarán permiso retribuido. Este permiso no se prorratea en función de la jornada
anual que realice la persona trabajadora, disfrutándose igual a jornada completa que
reducida.
4. Se establece un permiso retribuido de 10 horas anuales con justificación y
preaviso para asuntos personales. No podrá añadirse a las vacaciones. El permiso será
preavisado con una antelación al menos de 48 horas siempre que las circunstancias y
naturaleza del asunto lo permitan.
5. Quienes se encuentren disfrutando del permiso de lactancia podrán realizar
jornada continua.
6. A partir de la semana 30 de gestación la persona trabajadora tendrá la
posibilidad de realizar jornada intensiva de mañana de 8.00 a 15.00 horas.
7. Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico tendrán
derecho a una reducción retribuida de hasta un 50 % de su jornada laboral mientras dure
el tratamiento.
8. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
por asuntos personales hasta un máximo de 24 horas. En estos supuestos, las horas o
días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin
derecho a remuneración, optándose, de común acuerdo con Generali SAU, por
cualquiera de estas posibilidades.
9. En todos los supuestos, será necesario aportar el correspondiente justificante.
En los casos de enfermedades crónicas, bastará aportar el certificado médico
correspondiente.
Artículo 34. Reducción de jornada en turnos rotativos.
Quien realice turnos rotativos de mañana y tarde podrá solicitar a Generali SAU un
turno fijo de trabajo, bien de mañana, bien de tarde, para el período de disfrute de la
reducción de jornada en los términos definidos en el Estatuto de los Trabajadores y
demás legislación vigente.
Este acuerdo no limita a la persona afectada la posibilidad de mantener su horario de
turnos rotativos.
La asignación por parte de Generali SAU del turno fijo solicitado por la persona
trabajadora estará supeditado a las necesidades organizativas del Departamento en el
que presta sus servicios. No obstante, se acuerda un sistema objetivo que arbitre la
decisión de Generali SAU para el que se tendrá en cuenta la siguiente organización
óptima de los diferentes Departamentos:
En el momento que Generali SAU reciba por escrito la solicitud de la persona
trabajadora acogiéndose a reducción de jornada en turno fijo de mañana o tarde, la
empresa estudiará la viabilidad de la solicitud. La empresa revisará la viabilidad para que
la persona trabajadora pueda incorporarse al turno fijo solicitado; en caso contrario,
podrá hacerlo en el turno fijo disponible.
En el último supuesto del párrafo anterior, Generali SAU se compromete a regular un
sistema de listas de espera que, por riguroso orden de solicitud, permita a la persona
trabajadora incorporarse al turno fijo de mañana o tarde inicialmente solicitado, en el
momento que se produzca una vacante en dicho turno.
En la medida de lo posible, Generali SAU tratará de facilitar que quienes se
encuentren en la lista de espera y que así lo soliciten puedan trasladarse a otros
departamentos de la misma área.
El ámbito de actuación del presente artículo se extiende a todo el colectivo de
personal a turnos que soliciten la reducción de jornada, a partir de la fecha de firma del
convenio, y a todo el personal a turnos que a fecha de firma del presente convenio ya
disfrutan de la reducción de jornada, cuyas solicitudes se tramitarán por riguroso orden
de antigüedad en el disfrute del derecho de reducción de jornada.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220