III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113036
retribuido durante los primeros 15 días naturales del ingreso hospitalario, una vez
concluido el número de días de permiso retribuido que se haya disfrutado.
d) Cuatro días laborables exista o no desplazamiento por fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los días permiso podrán fraccionarse mientras que permanezca el hecho causante
que lo origina, asimismo, con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la
finalidad del precepto, el permiso de cinco días laborables para los supuestos de
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización contemplados en el párrafo «b)» anterior, podrá disfrutarse por horas.
e) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
f) Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período
de 3 meses, podrá Generali SAU pasar a la persona trabajadora afectada a la situación
de excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del
salario a que tuviera derecho en Generali SAU por el tiempo que dure el desempeño del
cargo o cumplimiento del deber.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de las personas
trabajadoras en los términos legalmente establecidos.
i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial relacionado con la actividad de Generali SAU, avisando al
efecto, con una antelación de 48 horas.
j) Dos días laborables al año para someterse a técnicas de reproducción asistida.
Se establece también un período de tres meses de permiso no retribuido para los casos
en que la persona trabajadora se sometiera a la aplicación de técnicas de reproducción
asistida o adopción internacional.
k) Por el tiempo necesario para asistir al examen de conducción, con un máximo de
dos convocatorias por persona.
l) Por el tiempo necesario para asistir a un máximo de dos tutorías al año por cada
hijo en edad de formación reglamentaria obligatoria. En caso de hijos con discapacidad
igual o superior al 33 % será un máximo de 4 tutorías al año.
m) El día del cumpleaños que coincida con un día laborable, las personas
trabajadoras podrán disfrutarlo como día de permiso retribuido. En el caso que coincida
con un fin de semana o festivo, la persona trabajadora podrá escoger disfrutarlo el día
siguiente o el día anterior al del cumpleaños.
2. Los días de permiso retribuido regulados en los apartados anteriores, se
entenderán referidos a días naturales, excepto las referencias expresas que en los
mismos se hacen a días laborables.
3. El personal podrá ausentarse, por el tiempo necesario, por enfermedad sin baja
médica o para la realización de visitas médicas, propias o de familiares que convivan con
la persona trabajadora hasta el segundo grado, o familiares de primer grado, aunque no
convivan con ella en el domicilio habitual, por un máximo de 40 horas anuales, que se
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113036
retribuido durante los primeros 15 días naturales del ingreso hospitalario, una vez
concluido el número de días de permiso retribuido que se haya disfrutado.
d) Cuatro días laborables exista o no desplazamiento por fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los días permiso podrán fraccionarse mientras que permanezca el hecho causante
que lo origina, asimismo, con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la
finalidad del precepto, el permiso de cinco días laborables para los supuestos de
accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización contemplados en el párrafo «b)» anterior, podrá disfrutarse por horas.
e) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
f) Dos días laborables por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período
de 3 meses, podrá Generali SAU pasar a la persona trabajadora afectada a la situación
de excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del
salario a que tuviera derecho en Generali SAU por el tiempo que dure el desempeño del
cargo o cumplimiento del deber.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de las personas
trabajadoras en los términos legalmente establecidos.
i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial relacionado con la actividad de Generali SAU, avisando al
efecto, con una antelación de 48 horas.
j) Dos días laborables al año para someterse a técnicas de reproducción asistida.
Se establece también un período de tres meses de permiso no retribuido para los casos
en que la persona trabajadora se sometiera a la aplicación de técnicas de reproducción
asistida o adopción internacional.
k) Por el tiempo necesario para asistir al examen de conducción, con un máximo de
dos convocatorias por persona.
l) Por el tiempo necesario para asistir a un máximo de dos tutorías al año por cada
hijo en edad de formación reglamentaria obligatoria. En caso de hijos con discapacidad
igual o superior al 33 % será un máximo de 4 tutorías al año.
m) El día del cumpleaños que coincida con un día laborable, las personas
trabajadoras podrán disfrutarlo como día de permiso retribuido. En el caso que coincida
con un fin de semana o festivo, la persona trabajadora podrá escoger disfrutarlo el día
siguiente o el día anterior al del cumpleaños.
2. Los días de permiso retribuido regulados en los apartados anteriores, se
entenderán referidos a días naturales, excepto las referencias expresas que en los
mismos se hacen a días laborables.
3. El personal podrá ausentarse, por el tiempo necesario, por enfermedad sin baja
médica o para la realización de visitas médicas, propias o de familiares que convivan con
la persona trabajadora hasta el segundo grado, o familiares de primer grado, aunque no
convivan con ella en el domicilio habitual, por un máximo de 40 horas anuales, que se
cve: BOE-A-2024-18253
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