III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113035
de días o de semanas, de acuerdo con la organización establecida por necesidades del
servicio.
El personal que realice horarios a turnos rotativos percibirá el plus de turnicidad,
según lo establecido en el Convenio del Sector Seguros.
2. Se considera nocturnidad aquel trabajo que se presta a partir de las 22.00 y
hasta las 6.00 horas.
3. El personal adscrito y sujeto a horarios nocturnos, percibirá en nómina un
concepto como «Plus de nocturnidad» equivalente al 15 % del sueldo base mensual.
4. En los horarios especiales se podrá trabajar en festivos no nacionales que serán
compensados, a criterio de Generali SAU, bien por el doble de descanso, bien por el
doble de salario. El trabajo en días festivos se regulará mediante un sistema de
voluntarios y, a falta de éstos, un sistema objetivo para su realización.
5. Los conflictos derivados del sistema de voluntarios, anteriormente establecido,
podrán ser resueltos internamente dentro de cada departamento o, en su defecto,
conjuntamente entre la dirección de Generali SAU y la representación legal de las
personas trabajadoras.
6. El trabajo en sábados se retribuirá de igual forma que los festivos, con la
excepción de que será obligado el trabajo en sábados con las condiciones retributivas
que ya tuvieran en la actualidad y, en todo caso, sin ninguna compensación para
aquellas personas trabajadoras cuyos horarios ya tuvieran incorporado el sábado a su
jornada habitual.
7. Si hubiese que realizar actividad profesional los días 25 de diciembre y 1 de
enero, se compensará, bien por el triple de descanso, bien por el triple de salario.
Artículo 33. Permisos.
a) Por matrimonio del empleado o la empleada, 15 días naturales.
El disfrute del presente permiso podrá iniciarse en el momento escogido a instancia
de la persona trabajadora, siempre y cuando el día del enlace matrimonial quede incluido
dentro del período de disfrute de los 15 días naturales de permiso. Este permiso se hace
extensivo a las parejas de hecho, pudiéndose iniciar en el momento escogido a instancia
de la persona trabajadora, siempre y cuando el día de la inscripción en el registro quede
incluido dentro del disfrute de los 15 días naturales de permiso. En el caso de que, tras la
inscripción como pareja de hecho, la pareja contraiga matrimonio civil o eclesiástico, no
se disfrutará nuevamente de dicho permiso por considerarse el mismo hecho.
En el caso que la persona trabajadora elija disfrutar el permiso, a partir de la fecha
del enlace, el cómputo para el disfrute se hará a partir del primer día laborable, siguiente
al día del enlace.
b) Cinco días laborables exista o no desplazamiento, ampliables como máximo a
dos meses sin sueldo a partir del quinto día, en los casos de accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Será el
facultativo que atienda a la persona enferma quien determine la concurrencia o no de la
gravedad en la enfermedad o accidente.
c) En el supuesto de ingreso hospitalario en la UVI/UCI del cónyuge, hijos/as o
padres de la persona trabajadora tendrán derecho, a 2 horas diarias de permiso
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Convenio del Sector Seguros, se
estará a lo dispuesto en el mismo en todos aquellos puntos que no estén expresamente
regulados a continuación.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113035
de días o de semanas, de acuerdo con la organización establecida por necesidades del
servicio.
El personal que realice horarios a turnos rotativos percibirá el plus de turnicidad,
según lo establecido en el Convenio del Sector Seguros.
2. Se considera nocturnidad aquel trabajo que se presta a partir de las 22.00 y
hasta las 6.00 horas.
3. El personal adscrito y sujeto a horarios nocturnos, percibirá en nómina un
concepto como «Plus de nocturnidad» equivalente al 15 % del sueldo base mensual.
4. En los horarios especiales se podrá trabajar en festivos no nacionales que serán
compensados, a criterio de Generali SAU, bien por el doble de descanso, bien por el
doble de salario. El trabajo en días festivos se regulará mediante un sistema de
voluntarios y, a falta de éstos, un sistema objetivo para su realización.
5. Los conflictos derivados del sistema de voluntarios, anteriormente establecido,
podrán ser resueltos internamente dentro de cada departamento o, en su defecto,
conjuntamente entre la dirección de Generali SAU y la representación legal de las
personas trabajadoras.
6. El trabajo en sábados se retribuirá de igual forma que los festivos, con la
excepción de que será obligado el trabajo en sábados con las condiciones retributivas
que ya tuvieran en la actualidad y, en todo caso, sin ninguna compensación para
aquellas personas trabajadoras cuyos horarios ya tuvieran incorporado el sábado a su
jornada habitual.
7. Si hubiese que realizar actividad profesional los días 25 de diciembre y 1 de
enero, se compensará, bien por el triple de descanso, bien por el triple de salario.
Artículo 33. Permisos.
a) Por matrimonio del empleado o la empleada, 15 días naturales.
El disfrute del presente permiso podrá iniciarse en el momento escogido a instancia
de la persona trabajadora, siempre y cuando el día del enlace matrimonial quede incluido
dentro del período de disfrute de los 15 días naturales de permiso. Este permiso se hace
extensivo a las parejas de hecho, pudiéndose iniciar en el momento escogido a instancia
de la persona trabajadora, siempre y cuando el día de la inscripción en el registro quede
incluido dentro del disfrute de los 15 días naturales de permiso. En el caso de que, tras la
inscripción como pareja de hecho, la pareja contraiga matrimonio civil o eclesiástico, no
se disfrutará nuevamente de dicho permiso por considerarse el mismo hecho.
En el caso que la persona trabajadora elija disfrutar el permiso, a partir de la fecha
del enlace, el cómputo para el disfrute se hará a partir del primer día laborable, siguiente
al día del enlace.
b) Cinco días laborables exista o no desplazamiento, ampliables como máximo a
dos meses sin sueldo a partir del quinto día, en los casos de accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho,
así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Será el
facultativo que atienda a la persona enferma quien determine la concurrencia o no de la
gravedad en la enfermedad o accidente.
c) En el supuesto de ingreso hospitalario en la UVI/UCI del cónyuge, hijos/as o
padres de la persona trabajadora tendrán derecho, a 2 horas diarias de permiso
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Convenio del Sector Seguros, se
estará a lo dispuesto en el mismo en todos aquellos puntos que no estén expresamente
regulados a continuación.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: