III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113034
2. Tendrán también la consideración de vacaciones, pudiendo ser adicionado a los
anteriores los siguientes días:
– 24 o 31 de diciembre, a elegir. En caso de ser festivos, será el inmediato laborable
anterior.
3. Las vacaciones deberán solicitarse y aprobarse durante el primer cuatrimestre
del año.
4. El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades organizativas
del departamento y se fijará de común acuerdo entre la persona trabajadora y Generali
SAU En caso de discrepancias, se establecerá un turno rotativo anual. Una vez
autorizadas y aprobadas no podrán modificarse de forma unilateral por parte de la
Compañía.
5. Con objeto de no ocasionar dificultades operacionales en los departamentos y
fomentar la máxima igualdad entre toda la plantilla, se establece que, a petición de
cualquiera de las partes, se disfruten como mínimo 12 días laborables dentro del período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, incluidos.
6. Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año de su devengo, y
excepcionalmente, se podrá autorizar su disfrute hasta el 28 de febrero del año natural
siguiente, de acuerdo con las necesidades organizativas, todo ello sin perjuicio de los
supuestos contemplados en los apartados siguientes del presente artículo.
7. Las vacaciones se paralizarán desde el primer día con motivo de una
incapacidad temporal. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5
y 7 del Estatuto de los Trabajadores, que imposibiliten a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriormente señaladas, la
persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad y siempre y
cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
8. En los calendarios laborales, la jornada diaria de referencia para el cálculo de las
vacaciones, será el resultado del promedio de jornada durante el período estival
comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.
a) Quienes, en el transcurso del año de que se trate, cumplan 58 años o más y
hasta los 65 años, verán incrementadas sus vacaciones, según la siguiente escala:
personas trabajadoras de 58 años aumentarán sus vacaciones anuales en un día
laborable.
b) Personas trabajadoras de 59 años aumentarán sus vacaciones en dos días
laborables.
c) Personas trabajadoras de 60 años aumentarán sus vacaciones en tres días
laborables.
d) Personas trabajadoras de 61 y 62 años aumentarán sus vacaciones en cuatro
días laborables.
e) Personas trabajadoras de 63, 64 y 65 años aumentarán sus vacaciones en cinco
días laborables.
9. Quienes hayan suscrito el acuerdo de las condiciones POOL, tienen prioridad de
vacaciones en agosto.
Artículo 32. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y trabajo en festivos.
1. Se considera turnicidad aquel régimen de trabajo que exija que la persona
trabajadora deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un período determinado
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113034
2. Tendrán también la consideración de vacaciones, pudiendo ser adicionado a los
anteriores los siguientes días:
– 24 o 31 de diciembre, a elegir. En caso de ser festivos, será el inmediato laborable
anterior.
3. Las vacaciones deberán solicitarse y aprobarse durante el primer cuatrimestre
del año.
4. El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades organizativas
del departamento y se fijará de común acuerdo entre la persona trabajadora y Generali
SAU En caso de discrepancias, se establecerá un turno rotativo anual. Una vez
autorizadas y aprobadas no podrán modificarse de forma unilateral por parte de la
Compañía.
5. Con objeto de no ocasionar dificultades operacionales en los departamentos y
fomentar la máxima igualdad entre toda la plantilla, se establece que, a petición de
cualquiera de las partes, se disfruten como mínimo 12 días laborables dentro del período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, incluidos.
6. Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año de su devengo, y
excepcionalmente, se podrá autorizar su disfrute hasta el 28 de febrero del año natural
siguiente, de acuerdo con las necesidades organizativas, todo ello sin perjuicio de los
supuestos contemplados en los apartados siguientes del presente artículo.
7. Las vacaciones se paralizarán desde el primer día con motivo de una
incapacidad temporal. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5
y 7 del Estatuto de los Trabajadores, que imposibiliten a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriormente señaladas, la
persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapacidad y siempre y
cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
8. En los calendarios laborales, la jornada diaria de referencia para el cálculo de las
vacaciones, será el resultado del promedio de jornada durante el período estival
comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.
a) Quienes, en el transcurso del año de que se trate, cumplan 58 años o más y
hasta los 65 años, verán incrementadas sus vacaciones, según la siguiente escala:
personas trabajadoras de 58 años aumentarán sus vacaciones anuales en un día
laborable.
b) Personas trabajadoras de 59 años aumentarán sus vacaciones en dos días
laborables.
c) Personas trabajadoras de 60 años aumentarán sus vacaciones en tres días
laborables.
d) Personas trabajadoras de 61 y 62 años aumentarán sus vacaciones en cuatro
días laborables.
e) Personas trabajadoras de 63, 64 y 65 años aumentarán sus vacaciones en cinco
días laborables.
9. Quienes hayan suscrito el acuerdo de las condiciones POOL, tienen prioridad de
vacaciones en agosto.
Artículo 32. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y trabajo en festivos.
1. Se considera turnicidad aquel régimen de trabajo que exija que la persona
trabajadora deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un período determinado
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220