III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113033

Excepcionalmente, en los casos en los que la necesidad del servicio requiera
respuestas urgentes por causas extraordinarias o solventar problemas sobrevenidos de
carácter grave, los cuales, de no acometerse con celeridad pudiera menoscabar la
continuidad del proyecto del que se trate, o la calidad del proceso en cuestión, Generali
SAU podrá proponer al personal afectado la prolongación de la jornada diaria con
preaviso de cinco días naturales.
Al final de cada año la representación de las personas trabajadoras recibirá un
informe con la utilización del régimen contenido en el presente artículo y podrán emitir
sus valoraciones al respecto al final de cada año natural de vigencia del presente
convenio, proponiendo mejoras, en su caso, todo ello en aras de alcanzar la óptima
organización del tiempo de trabajo.
En defecto de pacto o finalizado el período de consultas sin acuerdo entre las partes,
la Compañía podrá distribuir el 4,5 % de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora de forma irregular para los años 2024-2027. Finalizado este período las
partes se regularán por la distribución irregular de la jornada al porcentaje establecido
por ley sin perjuicio de que las partes lleguen a un acuerdo sobre otro porcentaje.
La distribución irregular de la jornada se iniciará con el exceso y se compensará
posteriormente. La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular
llevada a cabo se realizará procurando el acuerdo entre las partes, con información a la
RLT. En defecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo
máximo de cuatro meses siguiente a su realización, mediante tiempo equivalente de
descanso o reducción de jornada, diaria o semanal, en franjas mínimas de una hora. Su
disfrute se situará dentro de dicho período en función de las necesidades organizativas
de la empresa que podrá, en su caso, concretar tal compensación en jornadas completas
de trabajo. Nunca será mediante compensación económica.
Si por cualquier circunstancia organizativa al finalizar el año quedara por disfrutar
descanso compensatorio, éste deberá disfrutarse, con carácter obligatorio, hasta el 31
de marzo del año siguiente.
La aplicación de la jornada irregular respetará la franja horaria y /o turnos de trabajo
que cada persona tenga asignada.
El máximo de jornada irregular a realizar será de dos horas diarias o cinco horas
semanales. En el caso de que se realice el máximo diario de dos horas, la siguiente
jornada irregular se deberá concretar en día alterno. En la medida de lo posible, se
procurará evitar para todos los colectivos que la distribución irregular de la jornada aquí
regulada se realice los viernes.
En las jornadas con horario continuado será a elección de la persona trabajadora el
realizar la jornada irregular con pausa de una hora de comida. En caso de uso del tiempo
de comida de una hora se tendrá derecho a la compensación por comida en los términos
del artículo 41 del convenio sectorial.
No se aplicará distribución irregular de la jornada a quienes que hayan disfrutado de
maternidad/paternidad durante el primer año del menor. Tampoco será aplicable el
régimen de distribución irregular de la jornada a quienes hayan solicitado el permiso del
artículo 33 b) del convenio por el período de un mes desde la solicitud de dicho permiso.
Bolsa de Horas y distribución irregular de la jornada no podrán acumularse al mismo
tiempo a no ser que exista acuerdo entre las partes.
Artículo 31. Vacaciones.
1. El personal afectado por este convenio, presente el 1 de enero de cada año,
tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones de 26 días laborables.
Quienes tengan reducción de jornada tendrán derecho a disfrutar los mismos días de
vacaciones.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220