III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113032

b) Medidas a aplicar según las necesidades organizativas del área de
dimensionamiento:
– Horario «Concentrado»: Se ofertará en función de las necesidades organizativas
de algunas áreas del Centro de Servicio al personal de mañana u horario partido: Horario
de 9:40 h. a 20 h. con una hora de comida en semana de cuatro días librando lunes o
viernes en función de las necesidades organizativas.
Únicamente se compensará la pérdida de jornada intensiva recogida en el
artículo 29.6 del presente convenio colectivo para quienes realizan el horario corporativo
definido en el artículo 28.1 del convenio colectivo. Esta medida se ofrecerá solo a los
departamentos identificados por la Compañía con necesidad de cubrir puestos de tarde.
– Horario concentrado librando sólo los viernes tarde en semanas alternas:
propuesta creada para ofertar a quienes realizan horarios de 10h a 19 h. Una semana
realizarían horario de 10h a 20 h y la hora de exceso la librarían el viernes en horario
de 10h a 15h. La semana siguiente el horario sería el habitual de 10h a 19h. Esta
alternativa se crea por necesidades del departamento de Línea Comercial si bien podría
aplicarse a otros departamentos u horarios en función de las necesidades organizativas
concretas en cada momento.
El conjunto de medidas que se establecen en el presente artículo tienen como
objetivo la cobertura del servicio durante la franja de tarde, esto es, la comprendida entre
las 15.00h hasta las 20.00h, siendo dicha franja horaria de obligada presencia para
quienes voluntariamente cambien su horario al de franja de tarde Esto supondrá que
cualquier solicitud de modificación de horario a futuro, incluso de reducción de jornada
por cualquier motivo, podrá ser adecuado a la solicitud de la persona empleada siempre
que se mantenga su presencia en la franja de tarde antes referida debido precisamente a
las necesidades organizativas de la Compañía. En caso de que las necesidades de la
persona trabajadora no puedan ser atendidas por tener que afectar a la franja
indisponible, aquélla volverá al horario que disfrutaba con anterioridad al cambio dejando
de percibir la compensación o mejora que viniera percibiendo por tal cambio.
Así mismo, quien solicite alguno de los cambios horarios señalados podrá volver a
solicitar la vuelta a su horario anterior durante los seis meses siguientes al cambio, de lo
contrario se mantendrá de manera permanente el nuevo horario en la franja de tardes.
El conjunto de propuestas horarias reguladas en el presente punto 29.15 se regirán
por lo dispuesto en el artículo 28.10 que regula el régimen de descansos durante la
jornada.
Artículo 30. Distribución irregular de la jornada.
Con independencia de la regulación contenida en el artículo 53 del Convenio
Colectivo Sectorial y del artículo 54 del mismo texto sobre supuestos especiales, y sin
perjuicio de lo regulado para la bolsa de horas, por acuerdo entre la empresa y la
representación de las personas trabajadoras, en desarrollo del artículo 34.2 del Estatuto
de los Trabajadores, se podrá establecer otra distribución de la jornada a lo largo del
año.
A tal efecto, y con antelación a la implementación de la medida, se realizará un
período de consultas de 15 días con la representación legal de las personas
trabajadoras, comunicando la propuesta de distribución irregular de la jornada, tanto si
se refieren a una distribución irregular a lo largo del año como si estuvieran referidas a
una distribución irregular limitada en el tiempo y/o para supuestos concretos, con
motivación de las causas que la justifiquen.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un
preaviso mínimo de 10 días naturales el día y la hora exactos de la prestación de trabajo
resultante de aquélla.

cve: BOE-A-2024-18253
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Núm. 220