III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113031
una jornada de 1.585 horas, o la resultante de la aplicación del artículo 27.1, y si pasan a
una jornada de 1.660 horas anuales, percibirán la compensación estipulada en el
apartado 9 de este artículo.
b) Aunque no se perciba compensación por el cambio de jornada, percibirán las
compensaciones que corresponden por cambio de jornada continua a partida, según el
apartado 3 de este artículo, o cambio de jornada con horario de terminación a las 18
horas a otro horario que finalice después éstas, percibirán las compensaciones
estipuladas en el apartado 4, de este artículo.
11. Quienes trabajen en horarios partidos hasta las 20 horas, tendrán preferencia
para el cambio de horario cuando se produzcan vacantes, siempre que las necesidades
de Generali SAU lo permitan y con aplicación de criterios de desempeño y antigüedad.
12. En los casos en que, en los cambios de horario, anteriormente mencionados u
otros en que se pudieran producir, el cambio sea a iniciativa de la persona trabajadora no
se percibirá compensación alguna.
13. Las cantidades compensatorias anteriores tienen el carácter de brutas, no
revalorizables y se percibirán en proporción a la jornada real realizada.
14. Se podrán solicitar cambios temporales de tipos de horario y jornada (de
jornada partida a continuada o viceversa) o bien medidas de flexibilidad en relación al
tiempo de trabajo para adaptar la vida personal y /o familiar a la jornada preexistente, en
los siguientes casos: enfermedad grave propia o del cónyuge o pareja de hecho, de
familiares de primer grado de consanguinidad, y de atención a los hijos e hijas durante el
proceso de separación o divorcio, siempre que la persona empleada ostente la custodia
de los mismos y como máximo hasta su mayoría de edad o emancipación declarada, y
en todos los casos mientras se mantenga la circunstancia que dio origen a la situación.
La petición será remitida al área de Talento (Departamento RRLL) que estudiará la
viabilidad de la solicitud, así como el régimen de aplicación temporal del cambio o
flexibilidad solicitada.
15. Debido a la dificultad de cobertura del servicio durante las franjas horarias de
tarde que existe en las Áreas de Servicio (Autos, Diversos, Gestión y Proveedores, CIU,
Mediadores y Postventa, Líneas Comerciales y Socios) y Comercial Negocio Directo
(Venta Inbound, Ventas Outbound, Recuperaciones) se establecen a continuación un
conjunto de propuestas de horarios para los empleados que prestan servicios en las
áreas indicadas, cuya adscripción tendrá carácter voluntario:
a)
Medidas de carácter general:
– Posibilidad de cambio a un horario intensivo de tarde de 13.00h a 20.30h o bien
de 12.30h a 20.00h a las personas trabajadoras que realizan el siguiente horario:
● Horario a Turnos Bilbao (rotativo) en la semana de tarde 10.00h a 20.00h pasando
a realizar de 13.00 h a 20.30h o de 12.30h a 20.00h. Esto implicaría también que, en la
semana 1, realizarían horario de 8h a 15.30h horas para ajustar la jornada anual.
– Creación de un horario «Part-time» de jornada efectiva de cinco horas en horario
de 15.00h a 20.00h. abonándose por dicha jornada diaria el precio de cinco horas y
media. Esta posibilidad se ofrecerá de manera general, a todo el personal adscrito al
área de referencia, si bien la aceptación por parte de la Compañía está condicionada a la
aprobación previa por parte de la persona responsable del área de dimensionamiento.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Quienes soliciten este cambio horario no perderán el importe de la ayuda comida que
vinieran percibiendo. Este importe pasará a formar parte de la mejora voluntaria que
vinieran percibiendo las personas trabajadoras, siendo un concepto absorbible y
compensable.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113031
una jornada de 1.585 horas, o la resultante de la aplicación del artículo 27.1, y si pasan a
una jornada de 1.660 horas anuales, percibirán la compensación estipulada en el
apartado 9 de este artículo.
b) Aunque no se perciba compensación por el cambio de jornada, percibirán las
compensaciones que corresponden por cambio de jornada continua a partida, según el
apartado 3 de este artículo, o cambio de jornada con horario de terminación a las 18
horas a otro horario que finalice después éstas, percibirán las compensaciones
estipuladas en el apartado 4, de este artículo.
11. Quienes trabajen en horarios partidos hasta las 20 horas, tendrán preferencia
para el cambio de horario cuando se produzcan vacantes, siempre que las necesidades
de Generali SAU lo permitan y con aplicación de criterios de desempeño y antigüedad.
12. En los casos en que, en los cambios de horario, anteriormente mencionados u
otros en que se pudieran producir, el cambio sea a iniciativa de la persona trabajadora no
se percibirá compensación alguna.
13. Las cantidades compensatorias anteriores tienen el carácter de brutas, no
revalorizables y se percibirán en proporción a la jornada real realizada.
14. Se podrán solicitar cambios temporales de tipos de horario y jornada (de
jornada partida a continuada o viceversa) o bien medidas de flexibilidad en relación al
tiempo de trabajo para adaptar la vida personal y /o familiar a la jornada preexistente, en
los siguientes casos: enfermedad grave propia o del cónyuge o pareja de hecho, de
familiares de primer grado de consanguinidad, y de atención a los hijos e hijas durante el
proceso de separación o divorcio, siempre que la persona empleada ostente la custodia
de los mismos y como máximo hasta su mayoría de edad o emancipación declarada, y
en todos los casos mientras se mantenga la circunstancia que dio origen a la situación.
La petición será remitida al área de Talento (Departamento RRLL) que estudiará la
viabilidad de la solicitud, así como el régimen de aplicación temporal del cambio o
flexibilidad solicitada.
15. Debido a la dificultad de cobertura del servicio durante las franjas horarias de
tarde que existe en las Áreas de Servicio (Autos, Diversos, Gestión y Proveedores, CIU,
Mediadores y Postventa, Líneas Comerciales y Socios) y Comercial Negocio Directo
(Venta Inbound, Ventas Outbound, Recuperaciones) se establecen a continuación un
conjunto de propuestas de horarios para los empleados que prestan servicios en las
áreas indicadas, cuya adscripción tendrá carácter voluntario:
a)
Medidas de carácter general:
– Posibilidad de cambio a un horario intensivo de tarde de 13.00h a 20.30h o bien
de 12.30h a 20.00h a las personas trabajadoras que realizan el siguiente horario:
● Horario a Turnos Bilbao (rotativo) en la semana de tarde 10.00h a 20.00h pasando
a realizar de 13.00 h a 20.30h o de 12.30h a 20.00h. Esto implicaría también que, en la
semana 1, realizarían horario de 8h a 15.30h horas para ajustar la jornada anual.
– Creación de un horario «Part-time» de jornada efectiva de cinco horas en horario
de 15.00h a 20.00h. abonándose por dicha jornada diaria el precio de cinco horas y
media. Esta posibilidad se ofrecerá de manera general, a todo el personal adscrito al
área de referencia, si bien la aceptación por parte de la Compañía está condicionada a la
aprobación previa por parte de la persona responsable del área de dimensionamiento.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Quienes soliciten este cambio horario no perderán el importe de la ayuda comida que
vinieran percibiendo. Este importe pasará a formar parte de la mejora voluntaria que
vinieran percibiendo las personas trabajadoras, siendo un concepto absorbible y
compensable.