III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

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9. En los horarios con jornada partida, se establece un período de descanso de 15
minutos diarios. En horarios con jornada continuada, el descanso será de 20 minutos
diarios. En ambos casos, el disfrute estará subordinado a las necesidades organizativas
del departamento. El tiempo de descanso señalado se disfrutará al margen de si la
jornada es completa o reducida.
10. Las personas que firmaron el acuerdo de las condiciones del POOL, firmado
con la Representación Legal de las personas trabajadoras el 4 de febrero de 2016, se les
aplica las siguientes condiciones horarias:
− Horario de 7 horas, de lunes a viernes de 13.00 a 20.00 horas en jornada continua,
excepto agosto de 8.00 a 15.00 horas.
− No trabajan sábados ni festivos.
− Trabajan un viernes rotativo mensual en jornada intensiva de 8.00 a 15.00 horas.
− No generan bolsa de horas, ni distribución irregular de la jornada.
Artículo 29. Cambios de horario y compensaciones.
1. El cambio de un horario a otro en Generali SAU será siempre voluntario para la
persona trabajadora.
2. Los cambios de horario que impliquen cambios de colectivo se adaptarán a las
particularidades de cada uno de los horarios de los colectivos de destino. Las personas
que actualmente ya hubieran sido asignados en un colectivo con horario diferente al
suyo, necesariamente, asumirán las condiciones de tiempo de trabajo del colectivo en el
que actualmente prestan sus servicios.
3. Quienes, a solicitud de Generali SAU, cambien su horario de turnos a jornada
partida y de jornada continua a partida, percibirán una compensación económica
de 2.698 euros brutos anuales, siendo éste un concepto no absorbible y no compensable
con cualquier futuro incremento retributivo.
4. Cuando el cambio sea de un horario con terminación a las 18 horas, a otro
horario que finalice después éstas, se percibirán 1.932 euros brutos, en un solo pago. Si
la persona trabajadora se retracta, según el Convenio del Sector Seguros, devolverá la
cantidad percibida.
5. Si el cambio de horario es de jornada continua a jornada a turnos, o de jornada
partida a turnos, se compensará con el plus de turnicidad, según establezca el Convenio
del Sector Seguros.
6. Cuando el cambio de horario implique la pérdida de la jornada intensiva de los
viernes y del período estival, se percibirán 1.591 euros brutos, en un solo pago.
7. La compensación del punto 6 no corresponderá a quienes con anterioridad al
cambio de horario, hubiesen pertenecido a un horario sin jornada intensiva de viernes y
período estival.
8. Si una persona trabajadora tuviese más de dos cambios de horario, a iniciativa
de Generali SAU y durante un único año, recibirá una compensación única del 25 % de
su salario bruto anual.
9. El personal que proceda del colectivo Canal Directo Regal, incorporados a la
extinta Liberty Seguros hasta el día 19 de marzo de 2007, cuando a requerimiento de
Generali SAU incrementen su jornada a 1660 horas anuales, serán compensados
con 2.294 euros brutos anuales, siendo éste un concepto no absorbible y no
compensable con cualquier futuro incremento retributivo.
10. Quienes, por su colectivo de origen, no tuviesen ya asignada una jornada
de 1.585 horas anuales, en los cambios de horario entre las distintas jornadas, ya sea
de 1.660 a 1.585 horas y posteriormente de 1.585 a 1.660 horas, no habrá
compensación por esta causa ni se adquirirá a título individual la jornada más reducida,
con las siguientes matizaciones:
a) Esta no compensación por cambio de jornada no es aplicable al personal que,
por ser de origen Canal Directo Regal hasta el día 19 de marzo de 2007, provienen de

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Núm. 220