III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113029
– Turnos rotativos semanales de 8.00 a 15.00 horas la primera semana y de 10.00 a
13.00 horas y de 15.00 a 20.00 horas la segunda semana.
El momento del disfrute de la hora de comida deberá acomodarse a las necesidades
organizativas de Generali SAU.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar mínimo doce
horas.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los horarios especiales
de 7,5 horas, 7 horas y turnos del centro de Bilbao podrán adherirse de forma voluntaria
a prestar sus servicios en jornada continua el mes de julio sin generar la ayuda comida ni
tampoco plus turnicidad en el horario de turnos.
Horario de julio en jornada continua:
– Horarios especiales de 7,5 horas y turnos: De lunes a viernes de 8.00 a 15.30
horas.
– Horarios especiales de 7 horas: De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.
La adhesión voluntaria a la jornada continua del mes de julio se producirá, previa
solicitud por escrito al responsable directo durante el primer cuatrimestre del 2024 y es
con carácter definitivo durante toda la vigencia del convenio colectivo, salvo situaciones
excepcionales, cuya reversibilidad requerirá la autorización expresa por parte de la
Dirección del Área.
3. Todos los horarios actuales de Generali SAU realizarán jornada intensiva en el
mes de agosto, exceptuando aquellos horarios futuros que, por necesidades de servicio,
requiriesen trabajo en jornada partida.
4. Los horarios especiales podrán aplicar una flexibilidad horaria de hasta 30
minutos en la entrada, siempre y cuando el nivel de servicio no se vea afectado. El
servicio debe estar siempre cubierto en todas sus franjas.
5. Excepcionalmente, Generali SAU podrá crear nuevos horarios especiales por
necesidades de negocio, dentro de los límites que se pacten con la representación legal
de las personas trabajadoras y con las compensaciones que en dicho pacto se
establezcan.
6. Siempre que organizativamente exista la posibilidad, quienes pertenezcan a los
colectivos que tienen horarios especiales, podrán establecer un turno en virtud del cual
un porcentaje de dicho personal librará los viernes por la tarde, realizando ese día el
horario de 8 a 15,30 horas o de 8 a 15 horas, según la distribución de jornada
establecida, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
− Que la carga de trabajo existente lo permita.
− Que el servicio esté cubierto.
A tal efecto, cada área establecerá listados de turnos rotativos que identificarán las
personas trabajadoras y las fechas de disfrute de la libranza de los viernes por la tarde.
En ningún caso, la realización de la jornada intensiva los viernes comportará
compensación por comida, ni supondrá un detrimento de la jornada anual.
Para el supuesto de que la aplicación del sistema de turnos para la libranza de las
tardes del viernes anteriormente previsto no resultase operativamente eficaz, Generali
SAU podrá modificarlo o suprimirlo, comunicando dicha decisión a la representación
legal de las personas trabajadoras con quince días de antelación a la ejecutividad de la
misma.
7. De forma excepcional, se mantendrá el horario de 8 a 15 horas al colectivo del
personal de áreas corporativas que procedan de fusiones anteriores al año 1998 y que
vinieran disfrutando de ese horario ininterrumpidamente antes de dicho año.
8. Los períodos de descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo
y comprenderán todas las pausas realizadas durante su jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113029
– Turnos rotativos semanales de 8.00 a 15.00 horas la primera semana y de 10.00 a
13.00 horas y de 15.00 a 20.00 horas la segunda semana.
El momento del disfrute de la hora de comida deberá acomodarse a las necesidades
organizativas de Generali SAU.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberán mediar mínimo doce
horas.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los horarios especiales
de 7,5 horas, 7 horas y turnos del centro de Bilbao podrán adherirse de forma voluntaria
a prestar sus servicios en jornada continua el mes de julio sin generar la ayuda comida ni
tampoco plus turnicidad en el horario de turnos.
Horario de julio en jornada continua:
– Horarios especiales de 7,5 horas y turnos: De lunes a viernes de 8.00 a 15.30
horas.
– Horarios especiales de 7 horas: De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.
La adhesión voluntaria a la jornada continua del mes de julio se producirá, previa
solicitud por escrito al responsable directo durante el primer cuatrimestre del 2024 y es
con carácter definitivo durante toda la vigencia del convenio colectivo, salvo situaciones
excepcionales, cuya reversibilidad requerirá la autorización expresa por parte de la
Dirección del Área.
3. Todos los horarios actuales de Generali SAU realizarán jornada intensiva en el
mes de agosto, exceptuando aquellos horarios futuros que, por necesidades de servicio,
requiriesen trabajo en jornada partida.
4. Los horarios especiales podrán aplicar una flexibilidad horaria de hasta 30
minutos en la entrada, siempre y cuando el nivel de servicio no se vea afectado. El
servicio debe estar siempre cubierto en todas sus franjas.
5. Excepcionalmente, Generali SAU podrá crear nuevos horarios especiales por
necesidades de negocio, dentro de los límites que se pacten con la representación legal
de las personas trabajadoras y con las compensaciones que en dicho pacto se
establezcan.
6. Siempre que organizativamente exista la posibilidad, quienes pertenezcan a los
colectivos que tienen horarios especiales, podrán establecer un turno en virtud del cual
un porcentaje de dicho personal librará los viernes por la tarde, realizando ese día el
horario de 8 a 15,30 horas o de 8 a 15 horas, según la distribución de jornada
establecida, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
− Que la carga de trabajo existente lo permita.
− Que el servicio esté cubierto.
A tal efecto, cada área establecerá listados de turnos rotativos que identificarán las
personas trabajadoras y las fechas de disfrute de la libranza de los viernes por la tarde.
En ningún caso, la realización de la jornada intensiva los viernes comportará
compensación por comida, ni supondrá un detrimento de la jornada anual.
Para el supuesto de que la aplicación del sistema de turnos para la libranza de las
tardes del viernes anteriormente previsto no resultase operativamente eficaz, Generali
SAU podrá modificarlo o suprimirlo, comunicando dicha decisión a la representación
legal de las personas trabajadoras con quince días de antelación a la ejecutividad de la
misma.
7. De forma excepcional, se mantendrá el horario de 8 a 15 horas al colectivo del
personal de áreas corporativas que procedan de fusiones anteriores al año 1998 y que
vinieran disfrutando de ese horario ininterrumpidamente antes de dicho año.
8. Los períodos de descanso tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo
y comprenderán todas las pausas realizadas durante su jornada de trabajo.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220