III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113028
8. Se acuerda la jornada intensiva, de 8.00 a 15.00 horas, para todos los horarios,
los días:
a) 24 y 31 de diciembre y de 5 enero. El día 24 y 31 de diciembre en caso de ser
festivo se aplicará jornada intensiva el inmediato laborable anterior.
Los previos a festivos nacionales y locales siempre y cuando el inmediato anterior al
festivo sea día laborable el horario será:
– 8.00 a 15.00 horas: Horarios Corporativos y Horarios Especiales de 7 horas.
– 8.00 a 15.30 horas: Horarios Especiales de 7,5 horas y Horario Especial Turnos.
Artículo 28. Horarios.
Los horarios establecidos son los siguientes:
1.
Horario Corporativo:
− De lunes a jueves: entrada de 8,00 a 9,00 horas y salida de 17,00 a 18,00 horas,
con una hora para comer.
− La flexibilidad horaria en la entrada y en la salida será de 1 hora. El personal podrá
utilizar 30 minutos de dicha flexibilidad horaria para adicionarlos a la hora de comida. Es
decir, la hora de comida establecida en el convenio sectorial no podrá reducirse, sino tan
sólo ampliarse en 30 minutos haciendo uso de la flexibilidad horaria referida.
− Viernes de todo el año: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.
− Período estival: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.
2.
Horarios especiales:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio del Sector Seguros, son los
siguientes:
Horarios de 7 horas
8:00
15:00
Jornada continua.
9:00
17:00
Con 1 hora de comida.
10:00
18:00
Con 1 hora de comida.
12:00
20:00
Con 1 hora de comida.
13:00
20:00
Jornada continua.
8:00
15:30
Jornada continua.
8:30
17:00
Con 1 hora de comida.
9:00
17:30
Con 1 hora de comida.
9:30
18:00
Con 1 hora de comida.
10:00
18:30
Con 1 hora de comida.
10:00
19:00
Con 1 hora 30 minutos de comida.
Otros horarios:
– 9.00 a 18.00 de lunes a jueves y de 8.00 a 17.30 todos los viernes. Durante los
meses del 1/01 al 31/05 y 1/10 al 31/12. El período estival que comprende 1/06 al 30/09
el horario es de 8.00 a 14.00 horas.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Horarios de 7 horas y media
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113028
8. Se acuerda la jornada intensiva, de 8.00 a 15.00 horas, para todos los horarios,
los días:
a) 24 y 31 de diciembre y de 5 enero. El día 24 y 31 de diciembre en caso de ser
festivo se aplicará jornada intensiva el inmediato laborable anterior.
Los previos a festivos nacionales y locales siempre y cuando el inmediato anterior al
festivo sea día laborable el horario será:
– 8.00 a 15.00 horas: Horarios Corporativos y Horarios Especiales de 7 horas.
– 8.00 a 15.30 horas: Horarios Especiales de 7,5 horas y Horario Especial Turnos.
Artículo 28. Horarios.
Los horarios establecidos son los siguientes:
1.
Horario Corporativo:
− De lunes a jueves: entrada de 8,00 a 9,00 horas y salida de 17,00 a 18,00 horas,
con una hora para comer.
− La flexibilidad horaria en la entrada y en la salida será de 1 hora. El personal podrá
utilizar 30 minutos de dicha flexibilidad horaria para adicionarlos a la hora de comida. Es
decir, la hora de comida establecida en el convenio sectorial no podrá reducirse, sino tan
sólo ampliarse en 30 minutos haciendo uso de la flexibilidad horaria referida.
− Viernes de todo el año: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.
− Período estival: de 8,00 a 15,00 horas, con 30 minutos de flexibilidad.
2.
Horarios especiales:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio del Sector Seguros, son los
siguientes:
Horarios de 7 horas
8:00
15:00
Jornada continua.
9:00
17:00
Con 1 hora de comida.
10:00
18:00
Con 1 hora de comida.
12:00
20:00
Con 1 hora de comida.
13:00
20:00
Jornada continua.
8:00
15:30
Jornada continua.
8:30
17:00
Con 1 hora de comida.
9:00
17:30
Con 1 hora de comida.
9:30
18:00
Con 1 hora de comida.
10:00
18:30
Con 1 hora de comida.
10:00
19:00
Con 1 hora 30 minutos de comida.
Otros horarios:
– 9.00 a 18.00 de lunes a jueves y de 8.00 a 17.30 todos los viernes. Durante los
meses del 1/01 al 31/05 y 1/10 al 31/12. El período estival que comprende 1/06 al 30/09
el horario es de 8.00 a 14.00 horas.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Horarios de 7 horas y media