III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113027
la extinta Liberty Seguros a fecha de 19 de marzo de 2007, que mantendrán la jornada
que resulte de aplicar 7 horas diarias, de lunes a viernes.
2. En los colectivos que, por aplicación del horario, resulte una jornada superior a la
jornada anual oficial, se realizarán las adaptaciones precisas para ajustarlo, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
a) Al exceso de horas anuales, en porcentajes de días completos, se aplicarán
mediante días «de libre disposición».
b) El resto de las fracciones de horas se aplicarán reduciendo en una hora el
horario de los días anteriores a festivos, adecuándose el horario al realizado en jornada
intensiva.
Estas medidas de ajuste horario por exceso de horas en calendario laboral no son
aplicables al personal con reducción de jornada ya que éstos, al no alcanzar la jornada
anual máxima establecida, no generan exceso.
3. Serán considerados días festivos, exclusivamente, los publicados oficialmente
por las correspondientes Administraciones Públicas.
4. Se establece una bolsa de horas para horarios especiales, que comprenderá la
diferencia entre las horas reales de aplicación de los distintos horarios y la jornada anual
de 1660 horas:
– Para el colectivo de más de 7 horas diarias, se aplicará una bolsa de horas
del 50 % de la diferencia resultante entre el horario realizado y las 1660 horas anuales.
– El personal incorporado al Canal Directo Regal hasta el 19 de marzo de 2007
tendrá 7 horas de bolsa fija, a sumar a la jornada anual que se determine por calendario
laboral.
5. Quienes trabajen en jornada reducida sujetos a jornada anual marco de 1660
horas, así como los del extinto colectivo Canal Directo Regal, al no generar débito
horario, no tendrán bolsa de horas.
Generali SAU determinará los momentos de la distribución de las horas de bolsa
pendientes para todos los colectivos afectados deberá preavisarse su realización con 10
días naturales de antelación y establecida en el primer cuatrimestre del año, al igual que
las vacaciones. Una vez establecido de mutuo acuerdo con la persona afectada, no
podrán anularse, ni modificarse sin previo consentimiento de las partes, en aras de
atender la conciliación de la vida familiar.
En aquellos departamentos que se precise bolsa de horas, y cuando esta se
establezca para cubrir un festivo local o sábado, la misma se hará en horario continuo de
mañana, respetando el número de horas que se realiza en jornada diaria habitual de la
persona empleada y computándose a doble la hora trabajada.
La previsión de realizar horas de esta bolsa en festivos locales obedece a causas
organizativas de Generali SAU, en tanto en cuanto, existe demanda de trabajo que hace
necesario que desde el centro de trabajo en que se disfrute del festivo local se sigan
prestando servicios para el resto de los centros de trabajo que no disfruten del festivo.
En ningún caso los permisos retribuidos podrán computar como realización de bolsa
de horas.
En los casos de IT superiores a 180 días, no se recuperará bolsa de horas, y en el
periodo de 90 a 180 días de bajas de IT, se aplicará la parte proporcional.
6. Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada centro
de trabajo, de común acuerdo entre Generali SAU y la representación de los
Trabajadores y las Trabajadoras.
7. Se considerará período estival, a todos los efectos, el comprendido entre el 15
de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113027
la extinta Liberty Seguros a fecha de 19 de marzo de 2007, que mantendrán la jornada
que resulte de aplicar 7 horas diarias, de lunes a viernes.
2. En los colectivos que, por aplicación del horario, resulte una jornada superior a la
jornada anual oficial, se realizarán las adaptaciones precisas para ajustarlo, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
a) Al exceso de horas anuales, en porcentajes de días completos, se aplicarán
mediante días «de libre disposición».
b) El resto de las fracciones de horas se aplicarán reduciendo en una hora el
horario de los días anteriores a festivos, adecuándose el horario al realizado en jornada
intensiva.
Estas medidas de ajuste horario por exceso de horas en calendario laboral no son
aplicables al personal con reducción de jornada ya que éstos, al no alcanzar la jornada
anual máxima establecida, no generan exceso.
3. Serán considerados días festivos, exclusivamente, los publicados oficialmente
por las correspondientes Administraciones Públicas.
4. Se establece una bolsa de horas para horarios especiales, que comprenderá la
diferencia entre las horas reales de aplicación de los distintos horarios y la jornada anual
de 1660 horas:
– Para el colectivo de más de 7 horas diarias, se aplicará una bolsa de horas
del 50 % de la diferencia resultante entre el horario realizado y las 1660 horas anuales.
– El personal incorporado al Canal Directo Regal hasta el 19 de marzo de 2007
tendrá 7 horas de bolsa fija, a sumar a la jornada anual que se determine por calendario
laboral.
5. Quienes trabajen en jornada reducida sujetos a jornada anual marco de 1660
horas, así como los del extinto colectivo Canal Directo Regal, al no generar débito
horario, no tendrán bolsa de horas.
Generali SAU determinará los momentos de la distribución de las horas de bolsa
pendientes para todos los colectivos afectados deberá preavisarse su realización con 10
días naturales de antelación y establecida en el primer cuatrimestre del año, al igual que
las vacaciones. Una vez establecido de mutuo acuerdo con la persona afectada, no
podrán anularse, ni modificarse sin previo consentimiento de las partes, en aras de
atender la conciliación de la vida familiar.
En aquellos departamentos que se precise bolsa de horas, y cuando esta se
establezca para cubrir un festivo local o sábado, la misma se hará en horario continuo de
mañana, respetando el número de horas que se realiza en jornada diaria habitual de la
persona empleada y computándose a doble la hora trabajada.
La previsión de realizar horas de esta bolsa en festivos locales obedece a causas
organizativas de Generali SAU, en tanto en cuanto, existe demanda de trabajo que hace
necesario que desde el centro de trabajo en que se disfrute del festivo local se sigan
prestando servicios para el resto de los centros de trabajo que no disfruten del festivo.
En ningún caso los permisos retribuidos podrán computar como realización de bolsa
de horas.
En los casos de IT superiores a 180 días, no se recuperará bolsa de horas, y en el
periodo de 90 a 180 días de bajas de IT, se aplicará la parte proporcional.
6. Anualmente se fijarán los correspondientes calendarios laborales de cada centro
de trabajo, de común acuerdo entre Generali SAU y la representación de los
Trabajadores y las Trabajadoras.
7. Se considerará período estival, a todos los efectos, el comprendido entre el 15
de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220