III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113026

4. En jornada continua se tendrá derecho a la compensación de ayuda comida los
días que, a petición de Generali SAU, se deba prolongar su jornada al menos dos horas.
5. Quienes realicen jornada partida y se encuentren en situaciones de incapacidad
temporal superior a un mes, devolverán la ayuda comida correspondiente desde el
primer día de dicha incapacidad.
6. El personal podrá optar por elegir el sistema de compensación por comidas al
comienzo del año.
7. Se acuerda la incompatibilidad entre la percepción de ayuda de comida y el
régimen de dietas.
Artículo 25.

Anticipos.

1. El personal tendrá derecho a anticipos por un importe máximo de hasta 4
mensualidades. En el momento de la petición al área de Relaciones Laborales, deberá
alegar la causa que lo motiva.
2. Los anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.
3. La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber producido
la completa amortización del preexistente.
Artículo 26.

Cláusula de Inaplicación de las condiciones de trabajo.

CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo
Artículo 27.

Jornada laboral.

1. La jornada anual oficial de Generali SAU será de 1660 horas anuales para todo
el personal, exceptuando aquellos procedentes del Canal Directo Regal, incorporados a

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

Recogiendo lo establecido en el convenio sectorial, la inaplicación en la empresa de
las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio colectivo podrá producirse
respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo con
las adaptaciones que se establecen a continuación.
La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación unitaria
o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un periodo
de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En los
supuestos de ausencia de tales representaciones, la plantilla podrá atribuir su
representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado precepto.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento
en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, que
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. La Comisión Mixta se
pronunciará por resolución motivada, en la que al menos, queden reflejados los hechos.
En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar su
pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes
deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en los acuerdos sobre
solución autónoma de conflictos (ASAC) que resulten de aplicación.