III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113025

3. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso,
pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2024.
4. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2024, y en el
supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior
al 0,8 %, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la
anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los
dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de
Interpretación del convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes
tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5. Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0 %
que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un
incremento salarial inferior al 0,8 %, el exceso del incremento salarial inicialmente
aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento salarial del año 2025.
6. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de
residencia, ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de
compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25.
En la disposición adicional décima del convenio sectorial se regulan las condiciones
económicas para las tablas salariales del 2023 y 2024.
a) Tabla salarial de 2023.
La tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre la tabla
salarial definitiva de 2022, a los solos efectos de ser el punto de partida para el pago de
los salarios desde el 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará
retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la
fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el artículo 44 del convenio,
descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial
aprobada en 2023.
b)

Tabla salarial de 2024.

La tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre la tabla
salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los solos efectos de ser el
punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2025. De esta
manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe
resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el
artículo 45 del convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en
la tabla salarial inicial aprobada de 2024.
Compensación por comidas por jornada partida.

1. Quienes realicen jornada partida hasta las 16 horas, como mínimo, percibirán
una compensación en concepto de ayuda comida, en la cuantía establecida por el
Convenio del Sector Seguros por cada día que la realicen.
2. Excepcionalmente, el personal que procede de la extinta Liberty Insurance
Group, que a la fecha de firma de este convenio percibieran una cantidad superior, la
mantendrán en las mismas condiciones, no siendo compensable y absorbible, excepto
con el concepto del artículo 47 del Convenio del Sector Seguros relativo a compensación
por comida por jornada partida.
3. El abono de esta compensación se realizará a través de tarjeta o cualquier otro
medio electrónico de pago o, a elección de la persona empleada, mediante pago en
nómina.

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.