III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113024

serán resultantes de dividir su salario bruto fijo anual entre doce, sin inclusión de las
retribuciones variables que pudiera percibir el empleado o la empleada en cuestión.
Artículo 22.
1.

Pagas de complemento de compensación por primas.

Se establecen cuatro pagas por primas integradas por:

a) Compensación General por primas: dos mensualidades.
b) Excesos de Compensación por primas: dos mensualidades.
2. Quienes, a la fecha de firma del presente convenio, tengan un número de pagas
de participación en primas superiores, conservarán el exceso como Complemento
Adicional por primas.
3. El personal de nuevo ingreso en Generali SAU generará, inicialmente, sólo las
dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el apartado 1 del
presente artículo.
Una vez transcurrido un periodo de carencia de 3 años a partir de su ingreso en la
Compañía el personal tendrá derecho a percibir, también, el resto de los conceptos
regulados en el presente artículo de la siguiente manera: el tercer año percibirán el 50 %
del importe que reste y el cuarto año pasarán a percibir el 100 %.
4. La naturaleza de este complemento es de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 del Convenio del Sector Seguros.
Artículo 23. Condiciones económicas para los años de vigencia del convenio y revisión
salarial.
En el presente artículo se regulan las condiciones económicas para el año 2024,
según lo establecido en el artículo 45 del convenio sectorial. Para el resto de los años de
vigencia del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el referido convenio sectorial
Condiciones económicas para el año 2024:
1. Para el año 2024, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la
actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB),
de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB
superior a 0 %, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo
(IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes
criterios y escalas:

2. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector
en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2024 sobre 31 de diciembre del año anterior,
conforme a los siguientes criterios y escalas:
– Si el IPC es inferior al 1 %, el corrector del incremento salarial será del 80 %.
– Si el IPC es igual o superior al 1 % e inferior al 2 %, no se aplicará corrector alguno
al incremento salarial base.
– Si el IPC es igual o superior al 2 %, el corrector del incremento salarial será
del 120 %.

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto de 1 de
enero de 2024 sobre las tablas salariales definitivas de 2023.
– Si el PIB es superior a 0 % y resulta igual o inferior al 1,5 %, el incremento salarial
base será del 1 %.
– Si el PIB es igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento
salarial base será del 1,5 %.
– Si el PIB es igual o superior al 2,6 % e igual o inferior al 3,5 %, el incremento
salarial base será del 2 %.
– Si el PIB es igual o superior al 3,6 %, el incremento salarial base será del 2,5 %.