III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113023
equivalente, en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante 12 meses.
Artículo 17.
Desplazamientos.
Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad
geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados
legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el artículo 40.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
1. El personal desplazado temporalmente por necesidades de servicio ya sea de
común acuerdo entre las partes o por motivos profesionales, mientras dure el mismo,
dispondrá de cinco días laborables de libre disposición fijados de común acuerdo con
Generali SAU, por cada tres meses de desplazamiento.
2. Serán a cargo de Generali SAU el coste de los viajes a su lugar de residencia,
con una periodicidad de un viaje por cada tres meses de desplazamiento.
3. Generali SAU sufragará los gastos de manutención y alojamiento de la persona
afectada mientras dure el desplazamiento, según las dietas correspondientes.
Artículo 18.
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslados.
Se establece una ayuda económica para vivienda, durante tres años, para las
personas que hayan sido trasladadas por un importe total de 450 euros brutos
mensuales, con independencia de la ciudad de traslado y sin hacer distinción por el
número de habitantes de dicha ciudad.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 19.
Salario base y complementos.
La estructura salarial de Generali SAU estará formada por los conceptos regulados
en el Convenio del Sector Seguros, más los establecidos en el presente convenio.
1. El salario se ingresará en la entidad bancaria, mediante una orden de pago
realizada los días 24 de cada mes. Cuando dicho día sea festivo se trasladará al
inmediatamente anterior o posterior, según corresponda.
2. Se establecen para las personas empleadas 12 pagas mensuales y 4 pagas
extraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
3. Por pacto extraestatutario, adicionalmente a la fórmula anterior, se podrá acordar
otra distribución de las pagas extras, incluso el prorrateo de estas.
Retribución Variable.
1. Generali SAU mantendrá un sistema anual de retribución variable para todo el
personal que no tengan un sistema de bono pactado individualmente o sistema de
incentivos.
2. La retribución variable estará sujeta a la consecución por Generali SAU y la
persona empleada de unos objetivos mesurables.
3. Generali SAU determinará anualmente las métricas y porcentajes de aplicación
de la retribución variable en función de los criterios que en su caso se establezcan y se
abonará durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo.
Artículo 21.
Premio de permanencia.
Se abonará una mensualidad a quienes cumplan 25 años de permanencia en
Generali SAU y dos mensualidades a los que cumplan 35 años. Dichas mensualidades
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113023
equivalente, en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
reserva de su antiguo puesto durante 12 meses.
Artículo 17.
Desplazamientos.
Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad
geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro de los límites fijados
legalmente, estándose en cuanto a su regulación a lo previsto en el artículo 40.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
1. El personal desplazado temporalmente por necesidades de servicio ya sea de
común acuerdo entre las partes o por motivos profesionales, mientras dure el mismo,
dispondrá de cinco días laborables de libre disposición fijados de común acuerdo con
Generali SAU, por cada tres meses de desplazamiento.
2. Serán a cargo de Generali SAU el coste de los viajes a su lugar de residencia,
con una periodicidad de un viaje por cada tres meses de desplazamiento.
3. Generali SAU sufragará los gastos de manutención y alojamiento de la persona
afectada mientras dure el desplazamiento, según las dietas correspondientes.
Artículo 18.
Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslados.
Se establece una ayuda económica para vivienda, durante tres años, para las
personas que hayan sido trasladadas por un importe total de 450 euros brutos
mensuales, con independencia de la ciudad de traslado y sin hacer distinción por el
número de habitantes de dicha ciudad.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 19.
Salario base y complementos.
La estructura salarial de Generali SAU estará formada por los conceptos regulados
en el Convenio del Sector Seguros, más los establecidos en el presente convenio.
1. El salario se ingresará en la entidad bancaria, mediante una orden de pago
realizada los días 24 de cada mes. Cuando dicho día sea festivo se trasladará al
inmediatamente anterior o posterior, según corresponda.
2. Se establecen para las personas empleadas 12 pagas mensuales y 4 pagas
extraordinarias, a percibir en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
3. Por pacto extraestatutario, adicionalmente a la fórmula anterior, se podrá acordar
otra distribución de las pagas extras, incluso el prorrateo de estas.
Retribución Variable.
1. Generali SAU mantendrá un sistema anual de retribución variable para todo el
personal que no tengan un sistema de bono pactado individualmente o sistema de
incentivos.
2. La retribución variable estará sujeta a la consecución por Generali SAU y la
persona empleada de unos objetivos mesurables.
3. Generali SAU determinará anualmente las métricas y porcentajes de aplicación
de la retribución variable en función de los criterios que en su caso se establezcan y se
abonará durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo.
Artículo 21.
Premio de permanencia.
Se abonará una mensualidad a quienes cumplan 25 años de permanencia en
Generali SAU y dos mensualidades a los que cumplan 35 años. Dichas mensualidades
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.