III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113022

con carácter previo y no preceptivo, a la puesta en práctica del Plan Anual de Formación,
en el que podrán sugerir y proponer acciones formativas concretas.
6. Generali SAU promoverá planes de ayudas a la formación externa, orientados a
la mejora de las competencias profesionales del personal.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica
Artículo 15. Condiciones generales.
1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector
Seguros en esta materia en el capítulo VI «Movilidad geográfica», salvo aquellos
aspectos regulados por el convenio de Generali SAU.
2. En los casos de traslado y/o desplazamiento, realizados a petición de Generali
SAU, serán de aplicación las condiciones pactadas en los artículos 16, 17 y 18 del
presente convenio.
3. En los casos de traslado, el cónyuge de la persona afectada, que también
trabajara en cualquiera de las sedes incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, tendrá preferencia para el traslado. En ningún caso se generará derecho a
compensación.
4. Las partes acuerdan que en los supuestos en los que un trabajador o una
trabajadora, de forma unilateral por cuestiones familiares o personales deba trasladarse
a alguna de las ciudades en las que la Compañía tiene centro de trabajo, tendrá
prioridad en la cobertura de un puesto de igual o similar grupo profesional, siempre y
cuando las necesidades organizativas del centro de trabajo de destino lo permitan.
Traslados.

Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un
centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de
residencia y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los
desplazamientos.
1. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 31.2 del Convenio
del Sector Seguros en esta materia.
2. Cuando el traslado comporte cambio de residencia, serán a cargo de Generali
SAU los gastos de locomoción y traslado de mobiliario y enseres, debidamente
justificados. Los gastos de locomoción abarcarán los ocasionados tanto por la persona
afectada como por los familiares que con ella convivan con ocasión de su cambio de
residencia.
3. Indemnización como compensación de gastos, por un importe equivalente a
cuatro mensualidades ordinarias completas. Dichas mensualidades se obtendrán de
dividir el salario bruto anual entre 16.
4. El empleado o la empleada tendrá derecho a un permiso retribuido de diez días
laborables, previo aviso y justificación, para la búsqueda de vivienda y centros escolares.
5. Generali SAU se compromete a sufragar los gastos de viaje y estancia en que
incurran tanto la persona empleada como los familiares que con ella convivan, al lugar
de traslado, para la búsqueda de vivienda, colegios y otros, hasta un límite de 1.200
euros brutos. El empleado/empleada deberá presentar justificantes de los gastos.
La reserva de los viajes será realizada por Generali SAU, resultando ésta una
condición necesaria para que sufrague los gastos anteriores.
6. Quienes sean víctimas de violencia de género, justificado mediante sentencia
firme que así lo declare o en su defecto mediante informe médico forense circunscrito a
una denuncia fehaciente por violencia de género, tendrá preferencia en la solicitud de
traslado para ocupar un puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel

cve: BOE-A-2024-18253
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Artículo 16.