III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 113021
Formación profesional.
1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación continua en Generali SAU, las partes firmantes consideran que, dentro de la
política fijada por el Convenio del Sector Seguros, la misma debe orientarse a:
a) Promover el desarrollo profesional y personal de los empleados y las empleadas.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de Generali SAU.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad aseguradora.
2. La política formativa en Generali SAU, de acuerdo con los principios establecidos
en el Convenio del Sector Seguros, se acomodará a los siguientes criterios:
3. Se establecerá de forma permanente acciones de formación profesional para el
conjunto de las personas trabajadoras, según lo establecido en el Convenio del Sector
Seguros.
4. Generali SAU establecerá un Plan Anual de Formación en el que especificará las
acciones formativas que lo compongan, objetivos y contenido de estas y calendario de
ejecución, informando de todo ello a la representación social, incorporando y adaptando
a lo largo del año posibles necesidades y/o cambios necesarios, y compartido con las
partes implicadas.
Se tendrán en cuenta todos los horarios existentes en la Compañía, para dar
cobertura a las necesidades formativas de las personas adscritas a las distintas franjas
horarias. Los cursos deberán ajustarse al horario del trabajador o la trabajadora, así
como cualquier actividad de carácter general propuesta por Generali SAU, con el fin de
garantizar la no discriminación por horario.
Este mismo criterio será aplicable a las actividades promovidas por la Compañía
(solidarias, etc.) en las que se fomenta la participación de todo el personal.
Este tipo de actividades no supondrán una recuperación horaria por parte de las
personas que las adscritas a la actividad.
5. Las Secciones Sindicales y la Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional
a la que se refiere el artículo 10 del presente convenio colectivo podrán emitir un informe,
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
a) Profesionalización y desarrollo de las personas, satisfaciendo las necesidades
de formación profesional de los empleados y las empleadas en el seno de Generali SAU
y facilitando su aprendizaje continuo y mantenimiento de competencias.
Dirigida a todos los grupos y niveles profesionales.
b) Impulso de la formación profesional como responsabilidad compartida entre
Generali SAU y los agentes sociales, en la identificación de necesidades de las personas
empleadas y de la organización.
c) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
un compromiso que hay que cumplir por la organización y las personas empleadas.
d) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades
formativas del personal.
e) Valoración como factor estratégico para la competitividad de Generali SAU y
como un factor importante para contribuir al crecimiento del negocio.
f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de Generali SAU que posibilita la adaptabilidad del personal a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
g) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las competencias
profesionales (técnicas, profesionales y personales).
h) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, como favorecedora de la empleabilidad y desarrollo
profesional del personal.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 113021
Formación profesional.
1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la
formación continua en Generali SAU, las partes firmantes consideran que, dentro de la
política fijada por el Convenio del Sector Seguros, la misma debe orientarse a:
a) Promover el desarrollo profesional y personal de los empleados y las empleadas.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de Generali SAU.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad aseguradora.
2. La política formativa en Generali SAU, de acuerdo con los principios establecidos
en el Convenio del Sector Seguros, se acomodará a los siguientes criterios:
3. Se establecerá de forma permanente acciones de formación profesional para el
conjunto de las personas trabajadoras, según lo establecido en el Convenio del Sector
Seguros.
4. Generali SAU establecerá un Plan Anual de Formación en el que especificará las
acciones formativas que lo compongan, objetivos y contenido de estas y calendario de
ejecución, informando de todo ello a la representación social, incorporando y adaptando
a lo largo del año posibles necesidades y/o cambios necesarios, y compartido con las
partes implicadas.
Se tendrán en cuenta todos los horarios existentes en la Compañía, para dar
cobertura a las necesidades formativas de las personas adscritas a las distintas franjas
horarias. Los cursos deberán ajustarse al horario del trabajador o la trabajadora, así
como cualquier actividad de carácter general propuesta por Generali SAU, con el fin de
garantizar la no discriminación por horario.
Este mismo criterio será aplicable a las actividades promovidas por la Compañía
(solidarias, etc.) en las que se fomenta la participación de todo el personal.
Este tipo de actividades no supondrán una recuperación horaria por parte de las
personas que las adscritas a la actividad.
5. Las Secciones Sindicales y la Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional
a la que se refiere el artículo 10 del presente convenio colectivo podrán emitir un informe,
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
a) Profesionalización y desarrollo de las personas, satisfaciendo las necesidades
de formación profesional de los empleados y las empleadas en el seno de Generali SAU
y facilitando su aprendizaje continuo y mantenimiento de competencias.
Dirigida a todos los grupos y niveles profesionales.
b) Impulso de la formación profesional como responsabilidad compartida entre
Generali SAU y los agentes sociales, en la identificación de necesidades de las personas
empleadas y de la organización.
c) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
un compromiso que hay que cumplir por la organización y las personas empleadas.
d) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades
formativas del personal.
e) Valoración como factor estratégico para la competitividad de Generali SAU y
como un factor importante para contribuir al crecimiento del negocio.
f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de Generali SAU que posibilita la adaptabilidad del personal a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
g) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las competencias
profesionales (técnicas, profesionales y personales).
h) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en
cursos, actividades y programas, como favorecedora de la empleabilidad y desarrollo
profesional del personal.