III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113020
sistema de puntos. Se puntuarán unos criterios objetivos definidos por la Comisión
paritaria de Clasificación Profesional, ponderando un 40 % de peso la antigüedad en
Generali SAU.
Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal, Generali
SAU convocará, a través de convocatoria de sistema de puntos, un mínimo del 2 % de
plazas para facilitar la participación de todo el personal de estos niveles.
Cambio de nivel profesional:
a) Por libre designación:
Generali SAU podrá promocionar directamente por este método a quienes que, por
su desempeño o por las condiciones de su puesto de trabajo, considere deben
pertenecer al nivel profesional II-4.
b) Convocatoria de promoción de nivel:
Bienalmente junto con la convocatoria de II-6 y II-5, se celebrará convocatoria para
II-4. En esta ocasión, los porcentajes de promoción mínimos establecidos para los
niveles II-5 y II-6 serán de un 5 %. Con independencia del reparto, el porcentaje del
cambio de nivel profesional de II-5 a II-4 no excederá del 1 %.
Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal Generali
SAU convocará, a través de convocatoria abierta de promoción, un mínimo del 1 % de
plazas para facilitar la participación de todo el personal de este nivel.
Generali SAU convocará concurso a través del sistema de puntos al que podrán
acceder todos los empleados de nivel II-5 que cumplan los siguientes requisitos:
Antigüedad.: Tener diez años mínimo de antigüedad en la Compañía, cinco de los
cuales deberán ser en el puesto de trabajo correspondiente a II-5.
Trimestralmente el área de Talento facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras el listado con las personas que hayan sido promocionadas en los distintos
períodos establecidos y el acumulado, señalando el nivel inicial y el nivel actual.
CAPÍTULO V
Política de empleo y formación profesional
Vacantes y puestos de nueva creación.
1. Con objeto de facilitar el desarrollo profesional del personal, cuando se
produzcan vacantes por rotación, movimiento o un puesto de nueva creación, éstas
serán comunicadas a toda la plantilla a través de los medios que determine la Compañía.
En dicha comunicación se indicarán las características, funciones a realizar,
requerimientos o requisitos. Se exceptúan aquellos puestos que, por las características
específicas del puesto, Generali SAU considere que la selección tiene que realizarse a
través de otro procedimiento.
Quienes pasen a desarrollar funciones de carácter temporal de nivel superior,
adquirirán la categoría funcional a los nueve meses de desempeño del puesto, sin
perjuicio del complemento salarial que correspondiera percibir, que se devengará desde
el primer día de incorporación a dicho puesto.
2. La contratación de personal a través de contratos de duración determinada o
Empresas de Trabajo Temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto
de Trabajadores y demás legislación aplicable.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113020
sistema de puntos. Se puntuarán unos criterios objetivos definidos por la Comisión
paritaria de Clasificación Profesional, ponderando un 40 % de peso la antigüedad en
Generali SAU.
Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal, Generali
SAU convocará, a través de convocatoria de sistema de puntos, un mínimo del 2 % de
plazas para facilitar la participación de todo el personal de estos niveles.
Cambio de nivel profesional:
a) Por libre designación:
Generali SAU podrá promocionar directamente por este método a quienes que, por
su desempeño o por las condiciones de su puesto de trabajo, considere deben
pertenecer al nivel profesional II-4.
b) Convocatoria de promoción de nivel:
Bienalmente junto con la convocatoria de II-6 y II-5, se celebrará convocatoria para
II-4. En esta ocasión, los porcentajes de promoción mínimos establecidos para los
niveles II-5 y II-6 serán de un 5 %. Con independencia del reparto, el porcentaje del
cambio de nivel profesional de II-5 a II-4 no excederá del 1 %.
Sin perjuicio del cumplimiento del porcentaje anterior, de manera bienal Generali
SAU convocará, a través de convocatoria abierta de promoción, un mínimo del 1 % de
plazas para facilitar la participación de todo el personal de este nivel.
Generali SAU convocará concurso a través del sistema de puntos al que podrán
acceder todos los empleados de nivel II-5 que cumplan los siguientes requisitos:
Antigüedad.: Tener diez años mínimo de antigüedad en la Compañía, cinco de los
cuales deberán ser en el puesto de trabajo correspondiente a II-5.
Trimestralmente el área de Talento facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras el listado con las personas que hayan sido promocionadas en los distintos
períodos establecidos y el acumulado, señalando el nivel inicial y el nivel actual.
CAPÍTULO V
Política de empleo y formación profesional
Vacantes y puestos de nueva creación.
1. Con objeto de facilitar el desarrollo profesional del personal, cuando se
produzcan vacantes por rotación, movimiento o un puesto de nueva creación, éstas
serán comunicadas a toda la plantilla a través de los medios que determine la Compañía.
En dicha comunicación se indicarán las características, funciones a realizar,
requerimientos o requisitos. Se exceptúan aquellos puestos que, por las características
específicas del puesto, Generali SAU considere que la selección tiene que realizarse a
través de otro procedimiento.
Quienes pasen a desarrollar funciones de carácter temporal de nivel superior,
adquirirán la categoría funcional a los nueve meses de desempeño del puesto, sin
perjuicio del complemento salarial que correspondiera percibir, que se devengará desde
el primer día de incorporación a dicho puesto.
2. La contratación de personal a través de contratos de duración determinada o
Empresas de Trabajo Temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto
de Trabajadores y demás legislación aplicable.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.