III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113012
de preaviso de un mes antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus
prórrogas.
b) En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado en idénticas
condiciones, por períodos anuales. Denunciado el convenio se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en
este apartado.
c) El periodo de negociación comenzará a computarse desde el inicio de las
negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio
fuera denunciado.
d) Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo
convenio se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en
el Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) para la búsqueda
de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar
someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC. Sin perjuicio del
desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en
defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse
un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las
retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo
Generali SAU, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que
expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio absorberán hasta donde alcancen
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada
puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquéllas.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción social, en uso de las facultades que le son
propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente
convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera, expresamente, con la finalidad de restablecer el equilibro de
condiciones pactadas en el presente convenio.
En todas aquellas materias que no estén previstas específicamente en el presente
convenio colectivo de Generali SAU será de aplicación el Convenio Colectivo General de
ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social (en adelante, Convenio del Sector Seguros), o en su defecto el
Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se aprobara un
nuevo Convenio del Sector Seguros que mejorase alguna de las condiciones previstas
en aquél, éstas serán de aplicación allí donde corresponda, sin perjuicio de las materias
reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Sometimiento normativo.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113012
de preaviso de un mes antes de la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus
prórrogas.
b) En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado en idénticas
condiciones, por períodos anuales. Denunciado el convenio se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en
este apartado.
c) El periodo de negociación comenzará a computarse desde el inicio de las
negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el convenio
fuera denunciado.
d) Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo
convenio se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en
el Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) para la búsqueda
de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar
someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC. Sin perjuicio del
desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en
defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse
un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las
retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo
Generali SAU, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que
expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este convenio absorberán hasta donde alcancen
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada
puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen
aquéllas.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción social, en uso de las facultades que le son
propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente
convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las
partes así lo requiriera, expresamente, con la finalidad de restablecer el equilibro de
condiciones pactadas en el presente convenio.
En todas aquellas materias que no estén previstas específicamente en el presente
convenio colectivo de Generali SAU será de aplicación el Convenio Colectivo General de
ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social (en adelante, Convenio del Sector Seguros), o en su defecto el
Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se aprobara un
nuevo Convenio del Sector Seguros que mejorase alguna de las condiciones previstas
en aquél, éstas serán de aplicación allí donde corresponda, sin perjuicio de las materias
reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Sometimiento normativo.