III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18253)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Generali Seguros y Reaseguros, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 113011

Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal en plantilla de Generali
SAU que presta sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente convenio se
contempla.
El presente convenio está negociado para la realidad empresarial actual de Generali
SAU.
En supuestos de fusiones o incorporaciones de otros colectivos de personas
empleadas a Generali SAU o a alguna de sus sociedades, el presente convenio no será
de aplicación a dichos colectivos. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de
expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio
colectivo nuevo que resulte aplicable a la nueva realidad económica empresarial de
Generali SAU.
Exclusiones. El presente convenio no será de aplicación:
1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
2. Quedan también excluidas de la aplicación del presente convenio las relaciones
a que se refiere el citado Estatuto de los Trabajadores y, de forma expresa, a las
siguientes personas y actividades:
2.1 Los mediadores y mediadoras de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera
que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 26/2006,
de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como las personas
que los mismos pudieran tener a su servicio.
2.2 La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de
Seguros y Reaseguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter las personas
empleadas de las Entidades Aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio y la compensación que de la misma pudiera
derivarse.
2.3 Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los
comisarios y liquidadores de averías o los cobradores.
2.4 Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad
sujetos al ámbito de aplicación del R.D. 1382/85, de 1 de agosto.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el territorio español.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1.

Duración.

2.

Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 con
independencia de su publicación en el BOE.
3.

Prórroga y denuncias.

a) El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas
para negociar el convenio colectivo mediante comunicación por escrito con un plazo

cve: BOE-A-2024-18253
Verificable en https://www.boe.es

La duración del convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2024 hasta 31
de diciembre de 2027.