I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112868

3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso
serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) La adquisición de bienes inmuebles. Se exceptúa de esta limitación la
subvención prevista en el artículo 3.2.e).
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7.a), b) y, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En relación con las subvenciones de las que son entidades beneficiarias el
Consejo de la Juventud y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, los
gastos generados por las entidades que los integran.
4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que
incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la
administración y el personal de esta.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de
naturaleza inventariable. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el
artículo 3.2.e).
b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.
c) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.
5. Serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, contraídos entre
los siguientes periodos de ejecución, y que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10:

Artículo 5.

Cuantía y financiación.

La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros con cargo al crédito
reconocido a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia
y 1.478.950 euros para las correspondientes al Instituto de la Juventud (en adelante,
INJUVE O.A.):
a) A la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción
Internacional: 40.000,00 euros.

cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es

a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional,
gastos contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción, gastos contraídos entre
el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, gastos de
estructura y funcionamiento contraídos entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
d) Plataforma de Organizaciones de Infancia, gastos derivados de actividades en la
lucha contra la pobreza y la exclusión social contraídos entre el 1 de enero de 2024 y
el 31 de diciembre de 2024.
e) Consejo de la Juventud de España, gastos de funcionamiento contraídos entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
f) Federación Española de Municipios y Provincias, gastos derivados de
actuaciones de promoción de la participación juvenil en el ámbito local, que permitan
generar nuevas fórmulas de participación, promuevan la ciudadanía activa y mejoren las
capacidades de las personas jóvenes para poner en marcha actividades y proyectos de
su interés, contraídos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, gastos de
funcionamiento contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.