I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112869
b) A la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: 20.000,00 euros.
c) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, por
importe de 1.333.570,00 euros.
d) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia: 250.000,00 euros.
e) Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000 de euros.
f) A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000 euros.
g) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: 278.950 euros.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión.
a) Memoria del proyecto a realizar, en su caso.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada, que incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar
conforme al modelo facilitado en el anexo I. Asimismo, se presentarán los partes de
trabajo firmados mensualmente por los trabajadores cuyo coste laboral se impute a la
subvención, en los que se incluyan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y
a todas las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
c) Original o copia auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo
con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
cuando proceda.
d) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal,
cuando proceda.
e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora
por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración,
conforme modelo facilitado en el anexo II.
g) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la
entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente
el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
h) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la
identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda. En esta certificación
deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo
correspondiente.
i) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa
que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades
beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso. El
acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada
entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
1. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, conforme a los
modelos facilitados en los anexos de este real decreto, a través del registro electrónico
accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia mediante
los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro Electrónico General.
2. Se presentará la siguiente documentación:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112869
b) A la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: 20.000,00 euros.
c) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, por
importe de 1.333.570,00 euros.
d) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia: 250.000,00 euros.
e) Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000 de euros.
f) A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000 euros.
g) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: 278.950 euros.
Artículo 6.
Procedimiento de concesión.
a) Memoria del proyecto a realizar, en su caso.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada, que incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar
conforme al modelo facilitado en el anexo I. Asimismo, se presentarán los partes de
trabajo firmados mensualmente por los trabajadores cuyo coste laboral se impute a la
subvención, en los que se incluyan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y
a todas las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
c) Original o copia auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo
con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
cuando proceda.
d) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal,
cuando proceda.
e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora
por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración,
conforme modelo facilitado en el anexo II.
g) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la
entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente
el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
h) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la
identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda. En esta certificación
deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo
correspondiente.
i) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa
que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades
beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso. El
acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada
entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
1. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, conforme a los
modelos facilitados en los anexos de este real decreto, a través del registro electrónico
accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia mediante
los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro Electrónico General.
2. Se presentará la siguiente documentación: