I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112870
j) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que las
personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no
tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes
penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan
objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4
y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en los anexos
III y IV, cuando proceda.
k) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto, en
su caso.
Artículo 7.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
3. La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades
beneficiarias en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación
Española de Municipios y Provincias la División de Programas del INJUVE, O.A., y para
la correspondiente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, O.A. Para el resto,
el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de Infancia y Adolescencia.
Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de
requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución
por su parte.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.
6. Corresponde al Secretario de Estado de Juventud e Infancia y a la Directora
General del INJUVE, O.A., respectivamente, resolver el procedimiento de concesión
respecto a las entidades beneficiarias antes señaladas.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir
del momento en que las entidades interesadas presenten la documentación a que se
refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112870
j) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que las
personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no
tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes
penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan
objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4
y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en los anexos
III y IV, cuando proceda.
k) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto, en
su caso.
Artículo 7.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
3. La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades
beneficiarias en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la
subvención.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación
Española de Municipios y Provincias la División de Programas del INJUVE, O.A., y para
la correspondiente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, O.A. Para el resto,
el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de Infancia y Adolescencia.
Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de
requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución
por su parte.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.
6. Corresponde al Secretario de Estado de Juventud e Infancia y a la Directora
General del INJUVE, O.A., respectivamente, resolver el procedimiento de concesión
respecto a las entidades beneficiarias antes señaladas.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir
del momento en que las entidades interesadas presenten la documentación a que se
refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.