I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112871
el logotipo oficial del departamento y el del INJUVE, O.A., cuando corresponda a este la
concesión. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la
entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 8.
Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades
beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del
reglamento de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y
plazos que se hayan establecido en el mismo.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias
están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El
plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada
entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán
solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho
reglamento.
Las entidades beneficiarias del artículo 5, apartados del 1.º al 4.º entregarán,
identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de las actuaciones, una cuenta justificativa que contendrá la
siguiente documentación:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112871
el logotipo oficial del departamento y el del INJUVE, O.A., cuando corresponda a este la
concesión. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la
entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 8.
Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades
beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del
reglamento de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y
plazos que se hayan establecido en el mismo.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias
están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El
plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses
a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada
entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán
solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho
reglamento.
Las entidades beneficiarias del artículo 5, apartados del 1.º al 4.º entregarán,
identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del
plazo para la realización de las actuaciones, una cuenta justificativa que contendrá la
siguiente documentación: