I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112872
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la
subcontratación, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o ante el INJUVE, O.A., según
corresponda.
3. Las entidades beneficiarias del artículo 6, apartados del 5.º al 7.º deberán
presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor. Esta se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la
modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la normativa de aplicación.
5. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una
de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los
reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1 tal y
como señala el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la
responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad
beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En cuanto a la
determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que este precepto atribuye tal condición a los
miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el artículo 11.2 de la
citada ley.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-18186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112872
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la
subcontratación, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o ante el INJUVE, O.A., según
corresponda.
3. Las entidades beneficiarias del artículo 6, apartados del 5.º al 7.º deberán
presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor. Esta se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la
modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la normativa de aplicación.
5. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una
de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los
reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1 tal y
como señala el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la
responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad
beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En cuanto a la
determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que este precepto atribuye tal condición a los
miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el artículo 11.2 de la
citada ley.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-18186
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Artículo 10.