I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18186)
Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 112873

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la
misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de
dichas ayudas, subvenciones ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al
coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría
de Estado de Juventud e Infancia o al Instituto de la Juventud, según corresponda, la
obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

Artículo 13.

Actuaciones de comprobación y control.

Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo

cve: BOE-A-2024-18186
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1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique
un aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada al Ministerio de Juventud e Infancia o en el
Registro Electrónico General en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la
entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Juventud, según corresponda, y se notificará en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.